{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "110" 
  ,"anioNorma" : 2019 
  ,"nombreNorma" : "EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2019/05/09/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/04/2019" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/05/2019" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) por la que se solicita la designación para la expropiación del inmueble empadronado con el N° 421.733 ubicado en el departamento de Montevideo;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a la instalación de una Estación de Trasmisión;\r\n\r\n   II) que el Departamento de Bienes Raíces de U.T.E, tasó la fracción a adquirir en la suma de U.I. 1.237.773 (unidades indexadas un millón doscientos treinta y siete mil setecientos setenta y tres);\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que corresponde acceder a lo solicitado en mérito a que de tal suerte, U.T.E podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 2012 y sus modificativas, las Leyes N° 9.257 de 15 de febrero de 1934 y N° 9.722 de 18 de noviembre de 1937 y los Decretos-Leyes N° 14.694 de 1° de setiembre de 1977, N° 15.027 de 17 de junio de 1980 y N° 15.031 de 4 de julio de 1980;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/110-2019/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), el inmueble empadronado con el N° 421.733 (p) ubicado en el departamento de Montevideo, que según plano de mensura N° 1591 del Departamento de Bienes Raíces de UTE de noviembre de 2018, levantado por el Ing. Agrim. Facundo Ibargoyen, consta de un área de 1 há 9300 m² 80 dm².\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/110-2019/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/110-2019/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.027 del 17 de junio de 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/110-2019/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI\r\n " 
 }