DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CONSTRUCCION, AMPLIACION Y EXPLOTACION DE ESTACIONAMIENTOS VEHICULARES EN LAS ZONAS QUE SE DETERMINAN
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 7
Exoneración en la importación.- Exonerase de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general, de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a integrar directamente el costo de la inversión promovida, importados directamente por la entidad cuyo proyecto haya sido declarado promovido al amparo del presente decreto, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.