{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "110" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. ABRIL 2010" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/04/08/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/03/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/04/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 594 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/110-2010?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad, para\r\nactualizar las tarifas de peaje que se cobran en los puestos de\r\nrecaudación ubicados en las Rutas Nacionales.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia el 1°\r\nde diciembre de 2009, según Decreto N° 543/009 de fecha 30 de noviembre de\r\n2009.\r\n\r\nII) Que el Contrato de Concesión de la Obra \"Ruta N° 5: Accesos a\r\nMontevideo - Mendoza\", prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de\r\nlas tarifas en el puesto operado por Hernández y González S.A.\r\n\r\nIII) Que el Contrato de Concesión de la Obra \"Ruta N° 8: Tramo Pando -\r\nMinas\", prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en\r\nel puesto operado por Camino a las Sierras S.A.\r\n\r\nIV) Que la Resolución N° 1064 del Poder Ejecutivo de 1° de diciembre de\r\n2008, prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en los\r\npuestos operados por Corporación Vial del Uruguay S.A.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los\r\nvalores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Vialidad.\r\n\r\nII) Que por Decreto N° 15/005 de 12 de enero de 2005 y Resolución S/N° del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas de 8 de diciembre de 2005 se\r\nhabilitó el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para los puestos\r\nde recaudación de peaje ubicados en el kilómetro 23.450 del nuevo trazado\r\nde Ruta Nacional N° 1 y en kilómetro 22.300 de Ruta Nacional N° 1.\r\n\r\nIII) Que por Resolución N° 1862 del Poder Ejecutivo de 24 de diciembre de\r\n2003 se habilitó el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para los\r\npuestos de recaudación de peaje emplazados en kilómetro 34 (Arroyo Pando)\r\ny kilómetro 81 (Arroyo Solís) de la Ruta Interbalnearia y kilómetro 79 de\r\nla Ruta Nacional N° 9.\r\n\r\nIV) Que por Resoluciones S/N° del Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas de fechas 19 de diciembre de 2001 y 24 de octubre de 2003 se\r\nimplantó el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para los puestos\r\nde recaudación de peaje ubicados en el kilómetro 67.500 de la Ruta\r\nNacional N° 5 y Kilómetro 50.500 de la Ruta Nacional N° 8 respectivamente.\r\n\r\nV) Que por Decretos Nos. 5/002 al 12/002 de 9 de enero de 2002 se autorizó\r\nla instalación y comienzo de operación, con régimen de cobro de peaje en\r\nambos sentidos, de los puestos de recaudación ubicados en kilómetro\r\n107.350 de la Ruta Nacional N° 1, en kilómetro 284.400 de Ruta Nacional N°\r\n2, en kilómetros 245.200 y 392.750 de la Ruta Nacional N° 3, en kilómetros\r\n246.350 y 423.200 de Ruta Nacional N° 5, en kilómetro 206.250 de Ruta\r\nNacional N° 8 y en kilómetro 177.650 de Ruta Nacional N° 9.\r\n\r\nVI) Que el artículo 3° del Decreto N° 388/001 de 3 de octubre de 2001\r\nfaculta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a implantar el\r\nrégimen de cobro de peaje en ambos sentidos para el puesto de recaudación\r\nde peaje emplazado en el kilómetro 81 de la Ruta Nacional N° 11 así como\r\npara aquellos puestos de recaudación que lo justifiquen en el futuro.\r\n\r\nVII) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la\r\nintervención que le compete.\r\n\r\nATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N° 13.637 de 21 de\r\ndiciembre de 1967, en el artículo 3° literal c) del Decreto - Ley N°\r\n15.637 de 28 de setiembre de 1984, en el artículo 15 del Decreto N°\r\n681/987 de 11 de noviembre de 1987 y en el artículo 1° del Decreto N°\r\n368/003 de 4 de setiembre de 2003.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/110-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de abril de 2010, las\r\nsiguientes tarifas de peaje en los puestos de recaudación operados por los\r\nconcesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas\r\nNacionales:\r\n\r\nA) Hernández y González S.A. (concesionario de la Obra Pública en Ruta N°\r\n5 Tramo: Accesos a Montevideo - Mendoza) y Camino a las Sierras S.A.\r\n(concesionario de la Obra Pública en Ruta N° 8 Tramo: Pando - Minas):\r\n\r\n1°.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluido el\r\n     del conductor), con o sin remolque de hasta 4 cubiertas\r\n     distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros vehículos de 2 ejes\r\n     con hasta 4 cubiertas                                     $ 90,00\r\n\r\n2°.- Omnibus expresos, (conductor y un acompañante\r\n     como máximo), Micro y Mini ómnibus o camión\r\n     tractor sin semi-remolque                                 $ 90,00\r\n\r\n3°.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas                $ 170,00\r\n\r\n4°.- Omnibus con pasajeros                                     $ 170,00\r\n\r\n5°.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes                   $ 170,00\r\n\r\n6°.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes                   $ 346,00\r\n\r\n7°.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes            $ 346,00\r\n\r\nB) Corporación Vial del Uruguay S.A.\r\n\r\n1°.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluido el\r\n     del conductor), con o sin remolque de hasta 4 cubiertas\r\n     distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros vehículos de 2 ejes\r\n     con hasta 4 cubiertas                                     $ 90,00\r\n\r\n2°.- Omnibus expresos, (conductor y un acompañante\r\n     como máximo), Micro y Mini ómnibus o camión\r\n     tractor sin semi-remolque                                 $ 90,00\r\n\r\n3°.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas                $ 170,00\r\n\r\n4°.- Omnibus con pasajeros                                     $ 170,00\r\n\r\n5°.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes                   $ 170,00\r\n\r\n6°.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes                   $ 350,00\r\n\r\n7°.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes            $ 350,00\r\n\r\nLas referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa\r\nbásica.\r\nLa tarifa a pagar por los usuarios será la mitad de la precedentemente\r\nestablecida en virtud de aplicarse el cobro en ambos sentidos de\r\ncirculación en todos los puestos de recaudación de peaje.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/110-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de\r\nacuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, podrán actualizar\r\nel valor de los boletos o pasadas que fueron adquiridas con anterioridad\r\nal 1° de abril de 2010 dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a\r\ndicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no\r\nrecibirán los boletos hasta tanto no hayan sido actualizados, lo que sólo\r\npodrá realizarse dentro del período de vigencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/110-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y en el\r\nDiario Oficial y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad, a sus\r\nefectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - ENRIQUE PINTADO - FERNANDO LORENZO\r\n " 
 }