OTORGAMIENTO DE CREDITO A LA IMM PARA EJECUCION DEL PROYECTO "MEJORA MEDIOAMBIENTAL Y DESARROLLO URBANO DE LA ZONA OESTE DE LA CIUDAD DE MONTEVIDEO"




Promulgación: 21/03/2003
Publicación: 27/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 526
VISTO: el Convenio suscrito entre nuestro país y la Comisión Europea por 
el cual este organismo habrá de financiar el Proyecto de "Mejora 
medioambiental y  desarrollo urbano de la Zona oeste de la ciudad de 
Montevideo".-

RESULTANDO: I) que el artículo 70º del Título 10 del Texto Ordenado 1996, 
acuerda a los organismos estatales que no sean contribuyentes del 
Impuesto al Valor Agregado un crédito por el monto del referido impuesto 
incluido en las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la 
ejecución de Proyectos financiados por organismos internacionales y por 
el monto financiado por éstos.-

II) que igual tratamiento corresponde aplicar en el caso del Impuesto de 
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, en mérito a la 
remisión que la normativa vigente prevé para este tributo.-

CONSIDERANDO: necesario establecer las condiciones en que dichos créditos 
habrán de hacerse efectivos.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 Otórgase a la Intendencia Municipal de Montevideo un crédito por los 
Impuestos al Valor Agregado y de Contribución al Financiamiento de la 
Seguridad Social, incluidos en las adquisiciones de bienes y servicios 
con cargo a la contribución financiera de la Comunidad Europea, para la 
ejecución del Proyecto "Mejora medioambiental y desarrollo urbano de la 
zona oeste de la ciudad de Montevideo" (Convenio URY -B7-3100/00/0007).-
Dichos créditos serán materializados mediante certificados de crédito 
nominativos en las condiciones que establezca la Dirección General  
Impositiva.-

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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