GUARDIA PERIMETRAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS




Promulgación: 22/03/2002
Publicación: 04/04/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 461
VISTO: el artículo 5º de la Ley 13.963 del 22 de mayo de 1971 (Ley 
Orgánica Policial), en la redacción dada por el artículo 28 de la Ley 
16.707 de 19 de julio de 1995.

RESULTANDO: que es necesario reglamentar dicha norma a los solos efectos 
del accionar de la guardia policial destacada en los perímetros de los 
Establecimientos Carcelarios.

CONSIDERANDO: lo anteriormente señalado, corresponde precisar en forma 
clara la misión y forma de proceder del funcionario en tales 
circunstancias.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 En la guardia perimetral de los Establecimientos Carcelarios los 
policías utilizarán las armas y cualquier otro medio material de coacción 
en forma racional, progresiva y proporcional, debiendo agotar antes los 
mecanismos de disuasión adecuados que estén a su alcance según los casos. 
Estos actos se deberán ejecutar en ocasión del cumplimiento de sus 
funciones y conforme a las disposiciones vigentes aplicables a dicho 
personal en materia de seguridad de instalaciones policiales.

HIERRO LOPEZ - GUILLERMO STIRLING



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