{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "110" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/04/30/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/04/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/04/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 706 
  } 
  ,"vistos" : "  VISTO: el próximo vencimiento del plazo de vigencia establecido para los\r\nprecios mínimos de exportación, fijados por el Decreto Nº 139/997, de 30\r\nde abril de 1997, para la importación de azúcar crudo y refinado.\r\n\r\n CONSIDERANDO: conveniente fijar por un nuevo período, precios mínimos de\r\nexportación para los referidos productos.-\r\n\r\n ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto Nº 315/993, de 6 de julio de 1993.-\r\n\r\n\r\n                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/110-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase por el plazo de un año a partir del 1º de mayo de 1998 los\r\nsiguientes precios mínimos de exportación definitivos para la importación\r\nde los productos que se detallan:\r\n -Azúcar crudo (items NCM 1701.11.00.00 y 1701.12.00.00) importado por\r\ningenios azucareros nacionales para refinar en el país, a U$S 300,oo\r\n(trescientos dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada\r\nC.I.F..-\r\n -Los demás, a U$S 456,oo (cuatrocientos cincuenta y seis dólares de los\r\nEstados Unidos de América), la tonelada C.I.F..-\r\n -Azúcar refinado (items NCM 1701.91.00.00 y 1701.99.00.00) a U$S 456,oo\r\n(cuatrocientos cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de América),\r\nla tonelada C.I.F..\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/110-1998/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/110-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Encomiéndase a la Dirección Nacional de Aduanas el cometido de\r\ndeterminar el precio de exportación a que se refiere el artículo 3º del\r\nDecreto Nº 315/993, de 6 de julio de 1993.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/110-1998/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/110-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/110-1998/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/110-1998/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, públiquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA - SERGIO CHIESA\r\n " 
 }