AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. MARZO 1989




Promulgación: 09/03/1989
Publicación: 28/03/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 285
      Visto: la necesidad de adecuar las remuneraciones de los
funcionarios públicos.

      Resultando: que el artículo 6º de la ley 15.809, de 8 de abril de
1986 establece que  el Poder  Ejecutivo adecuará  las remuneraciones de
los funcionarios públicos  de los  incisos 02  al 13  y el artículo 7º del
mismo texto  legal dispone  que  los  organismos  comprendidos  en  el
artículo 220  de la  Constitución de  la  República  efectuarán  dicha
adecuación para sus funcionarios en la misma oportunidad y porcentaje.

      Considerando: que es objetivo impedir la disminución del poder
adquisitivo de los salarios durante el año 1989.

      Atento: a  lo expresado precedentemente y a lo dispuesto en las
normas citadas,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                               DECRETA:

Artículo 1

   A partir del 1º de marzo de 1989 otórgase a los funcionarios
comprendidos en los incisos 02 al 13 del  Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones un aumento del 16% (dieciséis por ciento) sobre las
remuneraciones que perciben con cargo a créditos presupuestales, proventos
y leyes especiales vigentes al 28 de febrero de 1989, excluido el adelanto
a cuenta de futuros incrementos salariales otorgado por el artículo 1 del
decreto 327/983 de 16 de setiembre de 1983 y modificativos (artículo 3 del
decreto 18/984 de 12 de enero de 1984 y artículo 2 de la ley 15.748 de 14
de junio de 1985).

   A tales efectos, se consideran las retribuciones que se liquiden con
cargo a aquellos renglones que de acuerdo al clasificador por objeto del
gasto público aprobado por el decreto 499/982, de 30 de diciembre de 1982
corresponde aplicarles aumento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

    Los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de
la República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de
la misma fecha y de acuerdo al mismo porcentaje establecido en el artículo
anterior.

Artículo 3

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación para que dicte los
Instructivos necesarios para la implementación de este decreto y determine
el aumento a aplicar en los casos no previstos expresamente en el mismo,
de acuerdo con los principios que surgen de su texto.

Artículo 4

      La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
necesarios para atender el aumento dispuesto por este decreto.

Artículo 5

      Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - LUIS BARRIOS TASSANO - HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - ALEJANDRO ATCHUGARRY - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ
Ayuda