{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "110" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE REINTEGROS PARA BUQUES PESQUEROS DE BANDERA NACIONAL. FEBRERO 1981. DICIEMBRE 1982" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/04/21/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/04/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/04/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 518 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 88/981, de 25 de febrero de 1981, que fija un\r\nreintegro al gasoil a ser utilizado, exclusivamente, en los buques\r\npesqueros de bandera nacional.\r\n\r\n   Resultando: I) Se mantienen las circunstancias que dieron motivo al\r\ndictado del referido decreto;\r\n\r\n   II) El régimen de dicho decreto finaliza el 30 de noviembre de 1982.\r\n\r\n   Considerando: procede en consecuencia, disponer una prórroga del mismo.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268, de 9 de julio de 1964, sus\r\nmodificativas y concordantes, y el artículo 46 de la ley 14.550, de 10\r\nde agosto de 1976,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/110-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase, desde el 1º de diciembre de 1982, hasta el 31 de mayo de\r\n1983, la vigencia del régimen establecido por el decreto 88/981, de 25 de\r\nfebrero de 1981.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/110-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - LIONEL RIAL GONZALEZ - JUAN A. CHIARINO\r\nROSSI\r\n " 
 }