{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "110" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL REGLAMENTO GENERAL DE MINERIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/03/31/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/03/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/03/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 774 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-mineria/15242-1982\" >Código de Minería</a> de 08/01/1982.\r\n " 
  ,"vistos" : "   Visto: el artículo 123 numeral 10 del Código de Minería sancionado por\r\nla ley 15.242 de fecha 8 de enero de 1982.\r\n\r\nConsiderando: I) Que es competencia del Poder Ejecutivo dictar el\r\nReglamento General de Minería y los Reglamentos Especiales que\r\ncorrespondiere;\r\n\r\nII) Que ante la proximidad de la entrada en vigencia del nuevo Código\r\nde Minería, es necesario disponer de un Reglamento General de la Minería,\r\nacorde con las disposiciones legales que ha reestructurado el sistema\r\njurídico en dicha materia, sin perjuicio de los Reglamentos Especiales que\r\noportunamente se dicten.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto, a lo prescripto por la Constitución de la\r\nRepública, artículo 168, numeral 4 y artículo 123, numeral 10 del Código\r\nde Minería, ley 15.242 del 8 de enero de 1982,\r\n\r\n                         El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/110-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/110-1982\" >Texto</a> (Reglamento General de Minería).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/110-1982/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO\r\n- JULIO CESAR ESPINOLA\r\n " 
 }