{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "110" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "INTEGRACION BAJO LA DEPENDENCIA DEL MSP, DIVERSAS COMISIONES HONORARIAS Y ORGANISMOS, DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR LA LEY 14.256" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/02/17/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/02/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/02/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 230 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/110-1975?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n     Visto: lo dispuesto por la ley 14.256 de 27 de agosto de 1974,\r\nfacultando al Poder Ejecutivo a integrar bajo la dependencia jerárquica\r\ndel Ministerio de Salud Pública y dentro de su estructura, a todos los\r\nOrganismos y Comisiones Honorarios con fondos provenientes de la ley o\r\ndonados con fines específicos de prestar servicios, que actualmente\r\nfuncionan en la órbita de esa Secretaría de Estado.\r\n\r\n     Considerando: I) Que la misma ley faculta a dicho Ministerio a\r\nencomendar dichos servicios a Unidades Ejecutoras con autonomía técnica;\r\n\r\n     II) Que la solución más conveniente y acorde con el espíritu de\r\ndicha ley consiste en constituir a dichos Organismos y Comisiones\r\nHonorarias en nuevas Unidades Ejecutoras;\r\n\r\n     III) Que sin perjuicio de la reestructuración definitiva que\r\nsometerá oportunamente a la aprobación legislativa, el Ministerio de\r\nSalud Pública considera conveniente establecer el régimen de control\r\neconómico financiero que regirá su manejo de fondos,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/110-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Intégranse bajo la dependencia jerárquica del Ministerio de Salud Pública\r\ny dentro de su estructura, las siguientes Comisiones Honorarias y\r\nOrganismos: Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa, Comisión\r\nHonoraria de Lucha Contra la Hidatidosis, Servicio Nacional de Sangre y\r\nPatronato del Psicópata. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/110-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Dichos Organismos y Comisiones Honorarias se constituyen a partir de la\r\nfecha de esta resolución en Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud\r\nPública, a todos los efectos de su administración económico-financiera.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/110-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Las Unidades Ejecutoras procederán a transferir la totalidad de los\r\nsaldos de las cuentas bancarias que tuvieran abiertas a su nombre, a la\r\ncuenta que en el momento actual esté destinada a la recepción de los\r\nrecursos establecidos por ley. En dichas cuentas centrales deberán\r\ndepositarse asimismo, todos los recursos cualquiera fuera su naturaleza.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/110-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Contra cada una de las cuentas receptoras de recursos o centrales de cada\r\nUnidad Ejecutora se girará bajo la firma conjunta del Ministro de Salud\r\nPública o subrogantes y del Director de la División Contaduría Central\r\ndel Ministerio de Salud Pública o subrogantes, a partir de la fecha. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/110-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Cada una de las Unidades Ejecutoras formularán el Presupuesto Anual de\r\nSueldos y Gastos para el año siguiente, el que deberá ser presentado al\r\nMinisterio de Salud Pública antes del 30 de noviembre de cada año,\r\nestableciendo analíticamente costos por cada programa interno y dentro de\r\ncada Programa por rubro.\r\n   Una vez aprobado el Presupuesto Anual, se destinará a cada Unidad\r\nEjecutora una \"Partida\" (o el complemento necesario) de hasta un\r\nduodécimo del nuevo Presupuesto Anual. Dichas Partidas se otorgarán o\r\ncompletarán en su caso, mediante cheques emitidos contra cada una de las\r\ncuentas centrales de las Unidades Ejecutoras, y sus montos podrán\r\nmodificarse durante cada ejercicio con la autorización del Ministro de\r\nSalud Pública, si las circunstancias así lo justifican. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 2º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 661/975 de 26/08/1975 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/661-1975/1\" >\r\n1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 110/975 de 04/02/1975 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/110-1975/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/110-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : " A los efectos de la liquidación mensual de los sueldos y gastos, las\r\nreferidas Unidades Ejecutoras remitirán mensualmente, al igual que las\r\nrestantes, las respectivas planillas de sueldos o gastos a la División\r\nContaduría Central del Ministerio de Salud Pública. Una vez liquidadas,\r\nla División Contaduría Central del Ministerio de Salud Pública ordenará\r\nla extensión de los cheques respectivos, con cargo a cada una de las\r\ncuentas centrales a que se refiere el artículo 4º, por los importes\r\nliquidados a favor de cada Servicio. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/110-1975/7" 
 ,"textoArticulo" : " Las Unidades Ejecutoras ajustarán su gestión económico-financiera a lo\r\nque dispone en la materia el decreto 104/968, Proyecto de Ley de\r\nContabilidad y Administración Financiera, y a las directivas que en la\r\nmateria les sean impartidas por la División Contaduría Central del\r\nMinisterio de Salud Pública. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/110-1975/8" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO\r\n " 
 }