El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 17.856, de 20 de diciembre de 2004;
RESULTANDO: que es preciso proceder a la fijación del valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones creada por la citada norma;
CONSIDERANDO: I) que el valor fue fijado por Decreto N° 5/025, de 10 de enero de 2025 en $ 6.576,00 (pesos uruguayos seis mil quinientos setenta y seis);
II) que de conformidad con los criterios establecidos por el artículo 3° de la ley N° 17.856, de 20 de diciembre de 2004, el Poder Ejecutivo tiene la potestad de ajustarlo de acuerdo a la variación del índice de Precios al Consumo (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística en el período, con un margen de hasta 20% (veinte por ciento) en exceso, lo que arroja un valor de 4,38% (cuatro con treinta y ocho por ciento);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas legales citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones a partir del 1° de enero de 2026, en $ 6.864 (pesos uruguayos seis mil ochocientos sesenta y cuatro).