FIJACION DEL VALOR DE LA BASE DE PRESTACIONES Y CONTRIBUCIONES (BPC). ENERO 2026




Promulgación: 20/01/2026
Publicación: 29/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 17.856, de 20 de diciembre de 2004;

   RESULTANDO: que es preciso proceder a la fijación del valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones creada por la citada norma;

   CONSIDERANDO: I) que el valor fue fijado por Decreto N° 5/025, de 10 de enero de 2025 en $ 6.576,00 (pesos uruguayos seis mil quinientos setenta y seis);

   II) que de conformidad con los criterios establecidos por el artículo 3° de la ley N° 17.856, de 20 de diciembre de 2004, el Poder Ejecutivo tiene la potestad de ajustarlo de acuerdo a la variación del índice de Precios al Consumo (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística en el período, con un margen de hasta 20% (veinte por ciento) en exceso, lo que arroja un valor de 4,38% (cuatro con treinta y ocho por ciento);

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas legales citadas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones a partir del 1° de enero de 2026, en $ 6.864 (pesos uruguayos seis mil ochocientos sesenta y cuatro).

Artículo 2

   Comuníquese y archívese.

   YAMANDÚ ORSI - GABRIEL ODDONE - JUAN CASTILLO
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