REVOCACION DE AUTORIZACION A LIGA MONTEVIDEO NORTE DE DEPORTES. FRECUENCIA 94.3 MHZ, CANAL 232. MONTEVIDEO




Promulgación: 11/01/2021
Publicación: 15/01/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la comunicación de cese de la emisión comunitaria articulada por la Liga Montevideo Norte de Deportes;

   RESULTANDO: I) que mediante Resolución N° 885/008 de 24 de octubre de 2008, el Poder Ejecutivo asignó el uso de la frecuencia 94.3 de frecuencia modulada (canal 232) a la Liga Montevideo Norte de Deportes, por la vía de regularización prevista en el artículo 20 de la Ley N° 18.232, de 22 de diciembre de 2007;

   II) que habiéndose fijado el plazo para comenzar las emisiones y habilitar la estación por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (URSEC), y tras varias notificaciones a tales efectos, el representante de la Asociación Civil se presentó solicitando cesar las emisiones;

   CONSIDERANDO I) que el artículo 3 literal A de la Ley N° 18.232, de 22 de diciembre de 2007 estableció como principio rector en materia de radiodifusión comunitaria la obligación del Estado de promover la pluralidad y la diversidad en los servicios de comunicación audiovisual;

   II) que se ha constatado que el proyecto comunitario aprobado ha quedado sin efectos;

   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 18.232, de 22 de diciembre de 2007 y por el artículo 198 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, a lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación, por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Revócase la asignación de frecuencia 94.3 Mhz de frecuencia modulada (canal 232) realizada a la Liga Montevideo Norte de Deportes mediante Resolución del Poder Ejecutivo N° 885/008 de 24 de octubre de 2008.

Artículo 2

   Comuníquese, notifíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
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