{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "11" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 10.383, RELATIVO A LAS SERVIDUMBRES PARA LA LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE RINCON DEL BONETE A MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/01/28/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/01/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/01/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 41 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Decreto Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/10383-1943\" >Nº 10.383</a> de 13/02/1943.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de reglamentar las servidumbres establecidas por el\r\nDecreto-Ley N° 10.383 del 13 de febrero de 1943, respecto a las líneas de\r\nconducción de energía eléctrica operadas por la Administración Nacional de\r\nUsinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE).\r\n\r\nRESULTANDO: que la línea a que se refiere este Decreto integra el Sistema\r\nEléctrico Nacional y es necesaria para atender la creciente demanda de\r\nenergía eléctrica, permitiendo una mejor prestación del servicio público\r\nde electricidad que es cometido fundamental de U.T.E.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que se establece a favor de la línea que se reglamenta por\r\neste Decreto las servidumbres previstas en las normas citadas en cuanto a\r\nlas zonas en que regirán prohibiciones y limitaciones.\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 10.383, aplicable al caso por\r\nremisión del artículo 26 del Decreto-Ley N° 14.694 de 1° de setiembre de\r\n1977 (Decreto-Ley Nacional de Electricidad), por el artículo N° 122 del\r\nDecreto del Poder Ejecutivo N° 278/02 de 28 de junio de 2002 y a lo\r\ndictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía\r\ny Minería.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas\r\npor los literales B) y C) del Artículo 1° del Decreto-Ley N° 10.383, cuyo\r\neje coincidirá en toda su extensión, con el de la línea aérea de\r\nconducción de energía eléctrica de 150 kV \"Planta La Jacinta -Estación\r\nSalto\". El ancho de la zona afectada por la servidumbre será de 60\r\n(sesenta) metros, 30 (treinta) metros a cada lado del eje de la línea.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/11-2014/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/11-2014/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)\r\nestablecerá las limitaciones y prohibiciones que considere necesarias\r\nrespecto a todo aquello que dentro de las zonas fijadas por el artículo\r\nanterior, pueda afectar, o se repute inconveniente, para la seguridad en\r\ngeneral y para la especial de los cables, torres y demás elementos\r\nconstitutivos de la línea e instalaciones anexas o para el buen\r\nfuncionamiento del servicio público de electricidad, sin perjuicio del\r\nderecho de la indemnización que por los daños y perjuicios que sean\r\nconsecuencia directa, inmediata y necesaria de las servidumbres, conforme\r\na lo previsto por el artículo 2° del Decreto-Ley que se reglamenta.- En\r\nconsecuencia la construcción, subsistencia o modificación de edificios de\r\ncualquier índole, instalaciones, maquinaria, antenas, molinos, depósitos\r\nde combustible o cualquiera clase de obras, a una altura que se considere\r\npeligrosa, la explotación del suelo o subsuelo en forma que se considere\r\npeligrosa o inconveniente - en otras hipótesis - podrán dar lugar al\r\nejercicio de las atribuciones que se confieren a la Administración\r\nNacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas por el presente Decreto, así\r\ncomo por las demás normas citadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "  No podrán instalarse depósitos de explosivos a una distancia menor de 200\r\n(doscientos) metros del eje de la línea de conducción de energía eléctrica\r\ncomprendida en el artículo 1° del presente Decreto.\r\nDentro de esa misma zona el empleo de barrenos o la realización de\r\ncualquier otro tipo de explosiones deberá ser previamente sometida a la\r\nconsideración de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas (U.T.E.), la que podrá condicionar el otorgamiento de su\r\nimprescindible autorización al cumplimiento de requisitos cuya\r\ndeterminación corresponderá a los Profesionales encomendados por sus\r\nreparticiones competentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2014/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Cométese a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas\r\n(U.T.E.) la notificación de la imposición de las servidumbres establecidas\r\nen el art. 1° del Decreto-Ley N° 10.383 del 13 de febrero de 1943 que se\r\nllevará a cabo conforme a lo dispuesto por el artículo 3° del mismo\r\nDecreto-Ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2014/5" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de lo dispuesto en los artículos 2° y 3° del Decreto-Ley\r\nque se reglamenta y sin perjuicio de la aplicación de las normas legales\r\ncitadas en ellos o las que las hayan sustituido, regirán los plazos y\r\nprocedimientos de oposición y reclamación establecidos en el Art. 11 de la\r\nLey N° 9.722 de fecha 18 de noviembre de 1937.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2014/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN " 
 }