{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "11" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE INTERES NACIONAL. ACTIVIDAD DE GENERACION DE PRODUCTOS, SERVICIOS Y PROCESOS BIOTECNOLOGICOS EN EL TERRITORIO NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/01/23/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/01/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/01/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 74 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de promover la industria biotecnológica declarada de\r\ninterés estratégico para el país.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la misma conlleva trabajo especializado, desarrollo\r\ntecnológico e innovación así como adquisición de conocimientos y\r\ncapacidades calificadas para el país;\r\n\r\nII) que la normativa vigente de promoción no se ajusta plenamente a las\r\ncaracterísticas particulares del sector biotecnológico.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que la promoción de las actividades mencionadas en el\r\npresente decreto encuadra plenamente en los objetivos establecidos en la\r\nLey N° 16.906 del 7 de enero de 1998, particularmente en lo que refiere a\r\nla generación de empleo calificado e incremento local de investigación,\r\ndesarrollo e innovación.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N°\r\n16.906 del 7 de enero de 1998, y por el decreto N° 455/007 de 26 de\r\nnoviembre de 2007.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declaración.- Declárese promovida, al amparo del inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de generación de productos y servicios biotecnológicos en el territorio nacional.\r\n\r\n   Son beneficiarios del presente régimen las empresas que realicen actividades económicas vinculadas a biotecnología no tradicional o que incorporen innovación en comparación a procesos biotecnológicos tradicionales. Quedan excluidas del alcance del presente Decreto, \r\naquellas empresas cuyos productos o procesos se obtengan o realicen mediante aplicaciones productivas convencionales y ampliamente conocidas.\r\n\r\n   No quedan comprendidas en la presente declaratoria la explotación de derechos de propiedad intelectual ni los servicios de investigación y desarrollo en el sector de biotecnología, los que se regularán por lo dispuesto en el literal S) del artículo 52 del Título 4 del Texto \r\nOrdenado 1996. Lo dispuesto en el presente inciso rige para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 315/018 de 01/10/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/315-2018/1\" >1</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 304/018 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 27/09/2018 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/304-2018/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/11-2013/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 304/018 de 27/09/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/304-2018/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 11/013 de 15/01/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/11-2013/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Requisitos.- Para el otorgamiento de los beneficios que dispone el presente Decreto será necesario que se configure alguna de las siguientes condiciones:\r\n\r\n        a)   sea una empresa micro, pequeña o mediana (MIPYME) que\r\n             produce productos o servicios biotecnológicos. Se designa\r\n             MIPYME según lo establecido en el Decreto N° 504/007 de 20\r\n             de diciembre de 2007.\r\n\r\n        b)   sea una nueva empresa que produce productos o servicios\r\n             biotecnológicos.\r\n\r\n        c)   sea una empresa que produzca bienes o servicios\r\n             biotecnológicos que implemente un Programa de Desarrollo de\r\n             Proveedores (PDP) de productos y servicios biotecnológicos.\r\n             Será condición necesaria para el mismo la participación de\r\n             al menos una empresa MIPYME, y que las empresas que lo\r\n             integren no pertenezcan al mismo grupo económico. Dicha\r\n             condición no será de aplicación a los PDP aprobados con\r\n             anterioridad al 30 de setiembre de 2018.\r\n\r\n             El PDP tiene el objetivo de mejorar la proveeduría nacional\r\n             de insumos biotecnológicos generando una mejora de la cadena\r\n             de valor y la ampliación de la base empresarial. Para ello\r\n             se requiere que el programa incluya al menos una de las\r\n             siguientes acciones:\r\n\r\n             1.   colaboración técnica en el desarrollo conjunto de\r\n                  productos o servicios biotecnológicos;\r\n             2.   capacitación especializada al proveedor;\r\n             3.   financiamiento total o parcial de inversiones del\r\n                  proveedor vinculadas al PDP;\r\n             4.   otorgamiento de garantías para financiamiento.\r\n\r\n             El proveedor debe tener por lo menos 12 meses de antigüedad\r\n             e ingresos operativos durante dicho período.\r\n\r\n             El PDP debe resultar en la mejora para el proveedor en al\r\n             menos uno de los siguientes indicadores:\r\n\r\n             I.   cantidad de empleo calificado;\r\n             II.  cantidad de nuevos productos o servicios;\r\n             III. productividad;\r\n             IV.  cantidad producida o servicios ofrecidos.\r\n\r\n             El procedimiento de presentación de los PDP será establecido\r\n             por la Dirección Nacional de Industrias (DNI) del Ministerio\r\n             de Industria, Energía y Minería.\r\n\r\n   Será condición necesaria que la entidad que realiza la actividad promovida en el artículo precedente, deje constancia en la documentación que respalda las operaciones, del porcentaje de exoneración determinado de acuerdo a lo previsto en el artículo 4° del presente Decreto. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 315/018 de 01/10/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/315-2018/2\" >2</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 304/018 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 27/09/2018 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/304-2018/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 304/018 de 27/09/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/304-2018/2\" >2</a>,\r\n      Decreto Nº 11/013 de 15/01/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/11-2013/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/11-2013/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Definiciones.- A los efectos de la presente declaratoria se define como:\r\n\r\n        a)   Biotecnología: toda aplicación tecnológica que utilice\r\n             sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para\r\n             la creación o modificación de productos o procesos para usos\r\n             específicos.\r\n\r\n        b)   Nueva empresa: se entiende por nueva empresa aquella que\r\n             cuente con una antigüedad no mayor a 12 meses, al momento de\r\n             la solicitud, ni se trate de una adquisición de una empresa\r\n             ya existente de este sector de actividad.\r\n\r\n        c)   Producto biotecnológico: todo producto que incorpore\r\n             sistemas biológicos, organismos vivos o sus derivados en su\r\n             proceso de elaboración.\r\n\r\n        d)   Servicio biotecnológico: proceso productivo por el cual se\r\n             incorporan sistemas biológicos, organismos vivos o sus\r\n             derivados a productos o procesos para usos específicos. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 315/018 de 01/10/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/315-2018/3\" >3</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 304/018 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 27/09/2018 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/304-2018/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 304/018 de 27/09/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/304-2018/3\" >3</a>,\r\n      Decreto Nº 11/013 de 15/01/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/11-2013/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Beneficios tributarios. Exonérase del Impuesto a las Rentas de las\r\nActividades Económicas, a las rentas originadas en las actividades\r\npromovidas, de acuerdo al siguiente detalle:\r\na)     Ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2012 y el 31 de\r\ndiciembre de 2017: 90% (noventa por ciento) de la renta originada en las\r\nactividades promovidas.\r\nb)     Ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de\r\ndiciembre de 2019: 75% (setenta y cinco por ciento) de la citada renta.\r\nc)     Ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2025: 50% (cincuenta por ciento) de la citada renta. (*)\r\n \r\n   Los contribuyentes que obtengan rentas derivadas de la enajenación de bienes que tengan integrados derechos de propiedad intelectual provenientes de actividades de investigación y desarrollo, amparados por las normas de protección y registro en el país o en el exterior, deberán cuantificar la renta correspondiente al intangible y excluirla del presente régimen. A tales efectos serán de aplicación los métodos establecidos en el artículo 41 del Título 4 del Texto Ordenado 1996. El referido intangible se regulará por lo dispuesto en el literal S) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 1º), literal c) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 102/024 de \r\n04/04/2024 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/102-2024/1\" >1</a>.\r\nInciso 2º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 315/018 de 01/10/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/315-2018/4\" >\r\n4</a>.\r\nInciso 1º), literal c) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 75/022 \r\nde 03/03/2022 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/75-2022/1\" >1</a>.\r\nInciso 2º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 304/018 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de \r\n27/09/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/304-2018/4\" >4</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/11-2013/5\" >5</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/11-2013/6\" >6</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/11-2013/7\" >7</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 75/022 de 03/03/2022 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/75-2022/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 304/018 de 27/09/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/304-2018/4\" >4</a>,\r\n      Decreto Nº 11/013 de 15/01/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/11-2013/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Adicionalidad. Las rentas netas fiscales que sirvan de base para la\r\naplicación de los porcentajes referidos en los literales precedentes, no\r\npodrán ser objeto de ningún otro beneficio en materia del Impuesto a las\r\nRentas de las Actividades Económicas. Tampoco podrá exonerarse al amparo\r\nde otros regímenes de exención, el impuesto que surja de aplicar a la\r\nparte de la renta no exonerada en virtud de la aplicación de los citados\r\nporcentajes, la alícuota correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2013/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Trámite. Para tener derecho a la exoneración dispuesta en el artículo 4°,\r\nlas empresas que desarrollen las actividades comprendidas en la\r\ndeclaratoria promocional deberán presentar una declaración jurada con la\r\ndescripción de la actividad a desarrollar por la cual se consideren\r\nincluidas en dicha exoneración ante el Ministerio de Industria, Energía y\r\nMinería (MIEM), el cual previo asesoramiento de la Comisión de Aplicación\r\ndefinida por el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998,\r\ndeterminará si se cumple con los requisitos establecidos en el presente\r\ndecreto. La Comisión de Aplicación con el asesoramiento de la Dirección\r\nNacional de Industrias establecerá los procedimientos de control y la\r\ninformación financiera y contable que deberán presentar los beneficiarios\r\nen función de las actividades a desarrollar y de la magnitud del\r\nemprendimiento.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/11-2013/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2013/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Obligaciones.- Los beneficios previstos por el presente Decreto quedan sujetos a la verificación de cumplimiento de las obligaciones estipuladas por los organismos públicos de contralor.\r\n\r\n   El beneficio se otorgará anualmente, con posibilidad de renovación con el límite establecido en el artículo 4°. Para la referida renovación se debe realizar una nueva solicitud de inclusión en la actividad promovida.\r\n\r\n   Será condición necesaria para acceder a los beneficios establecidos en el presente Decreto que las actividades sean desarrolladas por el sujeto pasivo en territorio nacional. A tales efectos, se considerará que desarrolla sus actividades en territorio nacional cuando emplee recursos humanos acorde a las actividades realizadas, calificados y remunerados adecuadamente, y el monto de los gastos y costos directos incurridos en \r\nel país para la realización de dichas actividades sea adecuado en \r\nrelación a las actividades desarrolladas.\r\n\r\n   Las condiciones dispuestas en el inciso anterior deberán evaluarse \r\npara cada ejercicio.\r\n\r\n   Al cierre de cada ejercicio los contribuyentes deberán presentar ante la Dirección Nacional de Industrias, en los términos y condiciones que ésta determine, una declaración jurada en la que consten los extremos previstos en el presente artículo, incluyendo el monto exonerado bajo \r\neste régimen, de donde surjan los elementos que permitan verificar la exoneración. En el caso de un PDP, adicionalmente, se deberá presentar documentación que acredite el cumplimiento del mismo. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 315/018 de 01/10/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/315-2018/5\" >5</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 304/018 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 27/09/2018 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/304-2018/4\" >4</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 304/018 de 27/09/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/304-2018/4\" >4</a>,\r\n      Decreto Nº 11/013 de 15/01/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/11-2013/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2013/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO " 
 }