{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "11" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "AREAS NATURALES PROTEGIDAS. LOCALIDAD RUPESTRE CHAMANGA. FLORES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/01/25/18" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/01/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/01/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 65 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, por la que se\r\nconstituyó el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que con fecha 17 de julio de 2006, la Intendencia de Flores\r\npresentó la propuesta de incorporación al Sistema Nacional de Areas\r\nNaturales Protegidas, de la Localidad Rupestre de Chamangá, situada en la\r\n2ª Sección Judicial del departamento de Flores;\r\n\r\nII) que el área cuenta con valores naturales y culturales, incluyendo\r\npinturas rupestres y restos arqueológicos prehistóricos, que han sido\r\nobjeto de numerosos informes científicos e investigaciones académicas,\r\nademás de una declaración de interés departamental para su estudio,\r\ninvestigación y preservación, por Decreto Departamental de Flores N° 347,\r\nde 25 de setiembre de 1998;\r\n\r\nIII) que la existencia de recursos minerales en la zona, ha motivado la\r\ngeneración de conflictos de uso, cuya resolución requiere un especial\r\nrégimen de protección, como lo puso de manifiesto la Comisión Especial\r\ninterinstitucional, creada en 1999, a instancia de la Comisión del\r\nPatrimonio Cultural de la Nación, con la participación de la Dirección\r\nNacional de Medio Ambiente, de la Dirección Nacional de Minería y\r\nGeología, la Intendencia de Flores, el Museo Nacional de Historia Natural\r\ny Antropología y representantes de los propietarios;\r\n\r\nIV) que de conformidad con el Decreto 52/005, de 16 de febrero de 2005, la\r\npropuesta fue presentada a la Comisión Nacional Asesora de Areas\r\nProtegidas, con fecha 21 de agosto de 2006, puesta de manifiesto y\r\nsometida a audiencia pública, realizada en la ciudad de Trinidad, el 31 de\r\njulio de 2008;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la zona de Chamangá ya había sido identificada en el\r\naño 2004, por la División Biodiversidad y Areas Protegidas, como un área\r\ncon vocación de ser incorporada al Sistema Nacional de Areas Naturales\r\nProtegidas;\r\n\r\nII) que el área se caracteriza por un relieve suavemente ondulado, con\r\nsuelos generalmente de alta fertilidad y en ecosistemas de pradera,\r\ndedicados en cierta medida a la explotación agrícola-ganadera,\r\npredominantemente extensiva, con montes asociados a los arroyos Chamangá y\r\nLos Molles y sus bifurcaciones, con algunos bañados que aumentan su\r\ndiversidad biológica;\r\n\r\nIII) que la Localidad Rupestre Chamangá presenta la mayor concentración de\r\npictografías rupestres de nuestro país, cuya singularidad está dada por su\r\nemplazamiento en campos abiertos y sobre afloramientos graníticos, en una\r\nextensión superior a las 12.000 hectáreas que merecen especial protección,\r\nen consonancia con los principios de la política nacional ambiental\r\n(artículo 6° de la Ley General de Protección del Ambiente);\r\n\r\nIV) que se establecerán medidas de protección para el área, de conformidad\r\ncon las limitaciones y prohibiciones previstas por el artículo 8° de la\r\nLey N° 17.234, contestes con la categoría de paisaje protegido para\r\nveinticuatro de los padrones, y, según lo previsto en el inciso 2° del\r\nartículo 6° de la misma ley, en la redacción dada por la Ley N° 17.930, de\r\n19 de diciembre de 2005, para los padrones N° 1642 y 2278, hasta que\r\nculminen los estudios arqueológicos que permitan resolver en definitiva;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N°\r\n17.234, de 22 de febrero de 2000, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de\r\n2000 y el Decreto 52/005, de 16 de febrero de 2005;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase la selección y delimitación del área natural protegida\r\ndenominada \"Localidad Rupestre Chamangá\" en la forma, con las pautas de\r\nmanejo y condiciones generales de uso incluidas en la propuesta de la\r\nDirección Nacional de Medio Ambiente, comprendiendo los siguientes\r\npadrones de la 2ª Sección Judicial del departamento de Flores:\r\n\r\n 499      500      502      505      516      524      527      639\r\n1643     1694     1869     1877     1878     1881     1882     1891\r\n2049     3257     3258     3259     3260     3261     3914     4085\r\n\r\nLas referencias realizadas a los números de los padrones corresponden al\r\nmes de octubre de 2008, pero deberá entenderse incluyendo las\r\nmodificaciones que se pudieran haber realizado o se realicen a los mismos,\r\ncomo fraccionamientos, reparcelamientos o fusiones y, en general, toda\r\nmodificación en la que hubiera intervenido la Dirección General de\r\nCatastro.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/11-2010/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Incorpórase el área \"Localidad Rupestre Chamangá\" al Sistema Nacional de\r\nAreas Naturales Protegidas, bajo la categoría de \"Paisaje protegido\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Establézcanse como medidas de protección del área, la prohibición dentro\r\nde la misma de:\r\na) la edificación o urbanización, salvo aquellas contenidas\r\n   expresamente en el plan de manejo respectivo;\r\nb) la ejecución de obras de infraestructura o la instalación de\r\n   monumentos que alteren el paisaje o las características ambientales del\r\n   área;\r\nc) los vertidos de residuos, así como el desagüe de efluentes o la\r\n   liberación de emisiones contaminantes, sin el tratamiento que\r\n   especialmente se disponga;\r\nd) los aprovechamientos y usos del agua que puedan resultar en una\r\n   alteración del régimen hídrico natural dentro del área protegida;\r\ne) las actividades mineras, sean de prospección, exploración o\r\n   explotación; y,\r\nf) las actividades forestales, de tal magnitud o escala que afecten\r\n   los objetivos de conservación propuestos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/11-2010/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/11-2010/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las prohibiciones establecidas en el artículo anterior serán también de\r\naplicación, por el plazo de 1 (un) año desde la publicación del presente\r\ndecreto, como condiciones de uso y manejo para los padrones N° 1642 y 2278\r\nde la 2ª Sección Judicial del departamento de Flores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2010/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio\r\nAmbiente, a determinar y convenir la forma y demás condiciones en que será\r\nadministrada el área protegida.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2010/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Cométase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio\r\nAmbiente, la comunicación del presente a la Dirección General de Registros\r\ndel Ministerio de Educación y Cultura y a la Intendencia de Flores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2010/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JACK COURIEL\r\n " 
 }