AUMENTO DE MONTOS CON DESTINO AL FINANCIAMIENTO PARA COMPRA DE LA VACUNA ANTIAFTOSA




Promulgación: 13/01/2009
Publicación: 05/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 61
VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, relativa al
incremento del monto de la Tasa de Registro y Control creada por el Art.
294 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996;

RESULTANDO: I) que el Art. 3º del decreto Nº 364/003, de fecha 29 de
agosto de 2003, fijó el monto de la Tasa de Control referido en el VISTO
del presente en U$S 1,00 (un dólar americano), que grava la faena de cada
res bovina, con destino a financiar las actividades específicas de control
de faena, desosado y de comercialización de carnes en el abasto interno,
llevadas a cabo por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a
través de la Dirección General de Servicios Ganaderos y el Instituto
Nacional de Carnes (INAC);

II) que el decreto Nº 432/003, de fecha 29 de octubre de 2003, incrementó
en U$S 1,50 (uno dólar americano con 50/100), el monto de la tasa
mencionada precedentemente, con destino al pago de vacunas antiaftosa y
fijó el monto de una tasa de control que gravó las actividades específicas
de habilitación de los establecimientos lecheros, en U$S 0,12 (doce
centavos de dólar americano) cada 1.000 litros de leche recibidos en
planta;

III) que a la fecha del dictado de la norma citada, la vacuna antiaftosa
se adquiría en los laboratorios regionales a U$S 0,14 (catorce centavos de
dólar americano);

IV) que el decreto Nº 34/06, de 8 de febrero de 2006, incrementó en U$S
1,00 (un dólar americano) el monto de la tasa establecido en el decreto Nº
364/03, Art. 3º con destino a la adquisición de vacunas antiaftosa. Dicho
incremento se adicionó al valor establecido en el Art. 1º del decreto Nº
432/03, de 29 de octubre de 2003;

V) a la fecha de la precitada normativa el precio biológico aumentó
sustancialmente, cotizando a un valor de compra de U$S 0,26 (veintiséis
centavos de dólar americano);

VI) que actualmente, el precio del biológico ha aumentado sustancialmente,
cotizando a un valor de compra de U$S 0,40 (cuarenta centavos de dólar
americano), en virtud de la incidencia de varios factores tales como, el
incremento de medidas de bioseguridad por parte de los laboratorios
regionales, la agregación de aditivos para la eliminación de proteínas no
estructurales en la composición de la vacuna y la gran demanda de dichos
productos, relacionado con el aumento de stock ganadero a nivel regional;

CONSIDERANDO: I) que los fondos destinados a la compra de vacunas
antiaftosa no resultan suficientes para cubrir el costo actual del
mencionado biológico;

II) necesario instrumentar las medidas pertinentes a fin de posibilitar la
adquisición de vacunas al precio actual del mercado, en cantidad
suficiente para cubrir el rodeo a vacunar en los próximos períodos;

III) conveniente por tanto, incrementar en U$S 1,30 (un dólar americano
con 30/100), el valor establecido por el Art. 1º del decreto Nº 432/003,
de fecha 29 de octubre de 2003 con destino al pago de la vacuna
antiaftosa;

IV) la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº 3.606,
de fecha 13 de abril de 1910; Art. 294 de la ley Nº 16.736, de fecha 5 de
enero de 1996; decreto Nº 369/983, de fecha 7 de octubre de 1983; decreto
Nº 24/998, de fecha 28 de enero de 1998; decreto Nº 364/003, de fecha 29
de agosto de 2003, decreto Nº 432/003, de fecha 29 de octubre de 2003 y
decreto Nº 34/006, de fecha 8 de febrero de 2006;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Increméntase en U$S 1,30 (un dólar americano con treinta centavos de
dólar americano), el monto establecido por el Art. 3º del decreto Nº
364/003, de fecha 29 de agosto de 2003, con destino a financiar la compra
de vacunas antiaftosa.

TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - ANDRES MASOLLER 
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