{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "11" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 14 INTERMEDIACION FINANCIERA SEGUROS Y PENSIONES. SUBGRUPO 01 BANCOS Y OTRAS EMPRESAS FINANCIERAS. CAPITULO 03 INSTITUCIONES FINANCIERAS EXTERNAS Y CASAS BANCARIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/01/24/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/01/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/01/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 168 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 91/006 de 23/03/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/91-2006/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    VISTO: El convenio colectivo logrado en el Grupo Núm. 14 (Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones), Subgrupo 01 (Bancos y otras empresas financieras), Capítulo 03 \"Instituciones Financieras Externas (IFES) y Casas Bancarias\", de los Consejos de Salarios\r\nconvocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\n   RESULTANDO: Que el 19 de agosto de 2005 el referido Consejo de\r\nSalarios recibió el convenio colectivo a los efectos de solicitar al \r\nPoder Ejecutivo la extensión del mismo al ámbito nacional.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral\r\nde lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n   ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1°\r\ndel Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                   DECRETA: " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que el convenio colectivo (texto ordenado) suscrito el 19\r\nde agosto de 2005, en el Grupo Núm. 14 (Intermediación Financiera,\r\nSeguros y Pensiones), Subgrupo 01 (Bancos y otras empresas financieras),\r\nCapítulo 03 \"Instituciones Financieras Externas (IFES) y Casas \r\nBancarias\", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, para todas las empresas y trabajadores comprendidos\r\nen dicho capítulo.\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día diecinueve de agosto de 2005,\r\nreunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 14 \"Intermediación\r\nFinanciera, Seguros y Pensiones\", integrado por el Poder Ejecutivo por el\r\nEc. Jorge Notaro y las Dras. María del Luján Pozzolo y Valentina Egorov;\r\nen representación del sector de los empleadores el Sr. Julio César\r\nGuevara y el Dr. Eduardo Ameglio; y por el sector de los trabajadores los\r\nSres. Juan José Ramos y Elbio Monegal, se deja constancia de lo\r\nsiguiente:\r\nPRIMERO: Se presenta a este Consejo un convenio suscrito el día de hoy,\r\nen el Subgrupo 01 \"Bancos y otras empresas financieras\" Capítulo 03 \"Instituciones Financieras Externas\" (IFES), el cual se considera parte integrante de esta acta.\r\nSEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de su\r\nextensión por el Poder Ejecutivo.\r\nPara Constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha\r\narriba indicado.\r\n\r\n                            CONVENIO COLECTIVO\r\n\r\nEn la ciudad de Montevideo, a los 19 días del mes de agosto de 2005,\r\nentre por una parte: la Cámara de Entidades Financieras representada en\r\neste acto por el Esc. Andrés Achard Algorta y el Cr. Carlos Mazal y por\r\nla otra parte: la Asociación de Bancarios del Uruguay (AEBU) representada\r\npor los señores Juan José Ramos y Elbio Monegal, convienen en formalizar\r\nel siguiente texto ordenado que comprende los diversos acuerdos\r\nalcanzados por las partes.\r\n\r\nPRIMERO: GRUPO, NIVELES, CARGOS Y COEFICIENTES DE SUELDO BASICO\r\n\r\nCategorización del personal de las Casas Bancarias y Financieras:\r\nEl personal de las Casas Bancarias se clasificará en clases o grupos,\r\nniveles o categorías, y cargos.\r\n\r\nClase o Grupo:\r\nEs el agrupamiento de empleados que realizan tareas de la misma\r\nnaturaleza. Se reconocen las 3 clases siguientes:\r\nA)     PERSONAL ADMINISTRATIVO\r\nB)     PERSONAL TECNICO UNIVERSITARIO\r\nC)     PERSONAL DE SERVICIO\r\n\r\nNivel o Categoría:\r\nEs el conjunto de empleados de igual jerarquía dentro de una misma clase.\r\nPoseen igual jerarquía los titulares de los cargos del mismo grupo que,\r\nsegún las definiciones pertinentes, tienen derecho al mismo coeficiente\r\nde remuneración.\r\nLas empresas podrán reubicar a su personal en cargos del mismo grupo o\r\nnivel, en cualquier momento, salvo en las excepciones que expresamente se\r\nestablecen.\r\n\r\nCargo:\r\nEs la denominación que se da al empleado y que está basada en el conjunto\r\nde las funciones de éste.\r\nLas Casas Bancarias están obligadas a asimilar a cada empleado a los\r\ngrupos, niveles y cargos que se definen.\r\n\r\n     Grupos, Niveles, Cargos y Coeficientes de Sueldo Básico\r\n\r\n                        A) PERSONAL ADMINISTRATIVO\r\n\r\nNIVEL           CARGO                                   COEFICIENTE\r\nA               Gerente General                         6\r\nB               Gerente                                 4,5\r\nB               Contador General                        4,5\r\nC               Tesorero                                3,5\r\nC               Operador de Cambios                     3,5\r\nD               Jefe de Area                            3\r\nD               Encargado de Sucursal                   3\r\nE               Analista sin Título Universitario       2\r\nE               Jefe                                    2\r\nH               Sub Jefe                                1,85\r\nI               Programador                             1,75\r\nI               Oficial Superior                        1,75\r\nJ               Operador de Sistemas                    1,50\r\nJ               Oficial                                 1,50\r\nL               Auxiliar                                1\r\nL               Auxiliar Telefonista                    1\r\n\r\n                    B) PERSONAL TECNICO UNIVERSITARIO\r\nF               Abogado                                 2,5\r\nF               Contador                                2,5\r\nF               Economista                              2,5\r\nF               Ingeniero de Sistemas                   2,5\r\nF               Escribano                               2,5\r\nE               Técnico Universitario                   2\r\n\r\n                         C) PERSONAL DE SERVICIO\r\nG               Conserje                                1,90\r\nK               Portero Encargado                       1,425\r\nM               Personal de Servicio con Tareas Varias  0,95\r\nM               Supernumerario                          0,95\r\nM               Telefonista                             0,95\r\nM               Sereno                                  0,95\r\nM               Limpiador                               0,95\r\nM               Obrero de Limpieza                      0,95\r\n\r\nLos coeficientes indicados están referidos a la Base 1 equivalente al\r\nsueldo básico de Auxiliar ($ 11.881). Los mismos no comprenden a la prima\r\nde antigüedad, ni a cualquier otra remuneración, compensación o viático\r\nque se hubiere convenido o se convenga en el futuro.\r\nLos empleados de los niveles del A al D inclusive, constituyen el\r\npersonal de Dirección.\r\n\r\n                           Definición de Cargos\r\n\r\n                        A) PERSONAL ADMINISTRATIVO\r\n\r\nMERITORIO Coef. 0.75\r\nEs el empleado menor de 18 años de edad que se prepara para desempeñar un\r\ncargo de auxiliar, y cumple tareas sencillas de colaboración. A partir\r\ndel día primero del mes siguiente a cumplir 18 años, pasará\r\nautomáticamente al cargo de auxiliar.\r\n\r\nAUXILIAR Coef. 1\r\nEs el empleado que ha cumplido 18 años de edad o que ha rendido las\r\npruebas de capacidad exigidas por la Institución. Realiza tareas\r\ngenerales de oficina o servicios administrativos de la empresa, ya sean\r\ninternos o externos, asignados o decididos por su superior.\r\n\r\nAUXILIAR TELEFONISTA Coef. 1\r\nEs el empleado que realiza tareas generales internas de oficina y atiende\r\nlas líneas telefónicas externas, establece las conexiones con las líneas\r\ninteriores, y recepciona y transmite mensajes. Este cargo no es\r\nintercambiable por vía de rotación o de reubicación con el auxiliar,\r\nsalvo acuerdo de partes. No obstante, en caso de licencia o ausencia\r\ntemporal del auxiliar-telefonista, podrá ser suplantado por un auxiliar o\r\npor personal de servicio. La empresa procurará que la subrogación se\r\nefectué con el acuerdo de quien ejercerá la suplencia, la que no podrá\r\nsuperar los 90 días calendarios.\r\n\r\nOFICIAL Coef. 1.50\r\nEs aquel auxiliar que realiza tareas que requieren una especial\r\nexperiencia y conocimiento, y que lo habilitan a procesar por sí solos\r\noperaciones complejas.\r\n\r\nOPERADOR DE SISTEMAS Coef. 1.50\r\nEs el empleado capacitado con conocimientos sobre el sistema operativo\r\nbásico de equipos de computación central cualquiera sea su porte o\r\ncantidad, de las aplicaciones que éstos permiten y de los procedimientos\r\nnecesarios para la ejecución de dichas aplicaciones; controla el\r\ncomportamiento del ordenador, dando cuenta el jefe responsable de\r\ncualquier anomalía que constate; alimenta los diversos equipos\r\nperiféricos y analiza en su caso los mensajes de la consola del sistema,\r\ntomando las decisiones que correspondan dentro de su competencia. La\r\ncondición de operador está dada por idoneidad en la función y nivel de\r\nconocimientos que le habilitan para operar sistemas de computación de la\r\nempresa, habida cuenta de sus particularidades, siempre que esté aplicado\r\na esa función, en virtud de lo cual no se considerarán operadores de\r\nsistema a los empleados por el solo hecho de operar equipos periféricos,\r\nestén o no conectados al equipo central, tales como procesadores de\r\npalabras o computadores personales independientes del sistema central.\r\nLa apertura de cargos del Oficial y el Operador de Sistema no implica\r\nninguna limitación al cambio de tareas ni de denominación en planilla que\r\npueda disponer la Dirección de la empresa.\r\n\r\nOFICIAL SUPERIOR Coef. 1.75\r\nEs aquel oficial que colabora directamente con funcionarios de nivel\r\nSuperior con quienes participa en la ejecución de decisiones, disponiendo\r\nde determinada autonomía respecto de ella y teniendo cierto margen de\r\ndiscrecionalidad en las negociaciones con los clientes.\r\n\r\nPROGRAMADOR Coef. 1.75\r\nEs el empleado que siguiendo las directivas del analista, redacta los\r\nprogramas necesarios para el funcionamiento de las aplicaciones o su\r\nmantenimiento, elabora el organigrama detallado de la aplicación -si\r\ncorresponde-; analiza las pruebas y redacta el programa efectuando las\r\ncorrecciones necesarios y redacta el instructivo y los procedimientos\r\ncorrespondientes a la ejecución de la tarea.\r\nLa apertura de cargos de Oficial Superior y Programador no implica\r\nninguna limitación al cambio de tareas ni de denominación en planilla que\r\npueda disponer la Dirección de la empresa.\r\n\r\nSUB JEFE Coef. 1.85\r\nEs el empleado que la institución designe o haya designado para el cargo.\r\nSin perjuicio de la atención de los servicios administrativos colabora\r\ncon el jefe en los controles, distribución y supervisión de los trabajos\r\ny del personal de una sección, pudiendo sustituirlo durante la licencia o\r\nausencia temporal.\r\nPara acceder a este cargo necesariamente debe tener personal a su cargo.\r\n\r\nJEFE Coef. 2\r\nEs el empleado que la institución designe o haya designado como tal y que\r\ntiene a su cargo la responsabilidad de la correcta atención de los\r\nservicios administrativos de una sección de la empresa, de la aplicación\r\nde las normas vigentes y de la supervisión y control del personal a su\r\ncargo. En el caso de las dependencias, podrá tener a su cargo más de una\r\nsección y no estará obligado a asumir responsabilidades mayores que las\r\ndefinidas para ese cargo. Recibe órdenes o instrucciones del personal\r\nsuperior o de quien dependa según la organización de la empresa.\r\nPara acceder a este cargo necesariamente deberá supervisar a uno o más\r\nsub Jefes.\r\n\r\nANALISTA SIN TITULO UNIVERSITARIO Coef. 2\r\nEs el empleado que poseyendo conocimientos amplios sobre el empleo de\r\nordenadores, preparación y transmisión de información, de las técnicas\r\nutilizadas por el ordenador existente, así como el correspondiente\r\nhardware y software, realiza las siguientes tareas: elabora los\r\ndocumentos de salida en el marco de las pautas establecidas por el\r\nusuario de la información planteando soluciones alternativas, y, crea los\r\ndocumentos de entrada pertinentes; diseña los registros y determina la\r\norganización y magnitud de los archivos; elabora el organigrama general\r\ndel procesamiento; prepara juegos de datos para las pruebas de manera de\r\nasegurar el buen funcionamiento integral de la aplicación; confecciona el\r\ninforme y documenta sus análisis y se responsabiliza por la factibilidad\r\ndel proyecto.\r\n\r\nJEFE DE AREA Coef. 3\r\nEs el empleado que depende jerárquicamente del Gerente, Contador General\r\no Gerente General en su caso. Colabora con el nivel gerencia en la\r\nplanificación y coordinación de uno de los sectores de la empresa, adopta\r\nlas decisiones que en su área se le han delegado. Para acceder a este\r\ncargo necesariamente debe supervisar a uno o más Jefes.\r\n\r\nENCARGADO DE SUCURSAL Coef. 3\r\nEs el empleado designado al frente de una sucursal o agencia, siendo sus\r\ntareas principales la gestión de negocios, la supervisión administrativa\r\nde la dependencia, así como toda otra que la superioridad le delegue. En\r\nel caso de las dependencias que no permanezcan abiertas todo el ejercicio\r\no en aquellas que funcionen sólo en la alta temporada turística, la\r\nempresa podrá designar como encargado a otro empleado del grupo personal\r\nadministrativo, el cual, de tener un nivel inferior, percibirá como\r\nremuneración adicional, el importe equivalente a la diferencia entre el\r\nnivel que tenga asignado y el encargado de sucursal. En este último\r\ncaso, adquirirá la titularidad del cargo y del nivel si la comisión\r\nsupera los 180 días calendario.\r\n\r\nOPERADOR DE CAMBIO Coef. 3.5\r\nEs el empleado que depende directamente de la Gerencia General o de la\r\nGerencia departamental. Tiene la responsabilidad directa de la\r\nnegociación y cierre de las operaciones de cambio. Bajo su\r\nresponsabilidad y siguiendo los lineamientos generales dados por sus\r\nsuperiores, podrá concretar operaciones cambiarias tanto en Casa Central\r\ncomo en otras dependencias.\r\n\r\nTESORERO Coef. 3.5\r\nEs el empleado que tiene bajo su responsabilidad el tesoro. Adopta las\r\nmedidas administrativas para su eficaz custodia, supervisa la entrega y\r\nrecepción de valores de los cajeros y remeseros, dispone las remesas y\r\nejecuta en su área la política que imponga la administración superior.\r\nLe corresponderá necesariamente la supervisión de todos los demás\r\nfuncionarios que manejen cajas.\r\nSerá condición necesaria para acceder a esta categoría que sólo reciba\r\npautas muy generales para el manejo de los fondos, gozando de amplia\r\nautonomía en esta área.\r\nSe deja expresa constancia que el manejo de fondos no implica tareas del\r\nOperador de Cambios, sin perjuicio de que se pueda ejercer\r\nsimultáneamente ambas tareas.\r\n\r\nCONTADOR GENERAL Coef. 4.5\r\nEs el profesional responsable de la formulación y firma de los balances y\r\nde la contabilidad de la empresa, como así también de los aspectos\r\nimpositivos, legales o emanados de las normas dispuestas por las\r\nautoridades económicas y monetarias de las que depende el sistema\r\nfinanciero. Tiene a su cargo la planificación de su área y el personal\r\nasignado a la misma.\r\n\r\nGERENTE Coef. 4.5\r\nEs el empleado que tiene a su cargo un área definida de la empresa. Le\r\ncorresponde la responsabilidad de la planificación y control del sector\r\npuesto a su cargo y de la ejecución de los cometidos asignados por la\r\nempresa. Adopta decisiones de acuerdo con la política general definida\r\npor la institución y las atribuciones que le fueron conferidas. Puede\r\nsustituir al Gerente General durante la licencia o ausencia temporal de\r\néste.\r\n\r\nGERENTE GENERAL Coef. 6\r\nEs el empleado de máxima jerarquía administrativa. Recibe sus órdenes del\r\nDirectorio, Presidente, Directores Delegados o Representantes Regionales\r\ny es responsable ante éstos del cumplimiento de las resoluciones y de la\r\npuesta en práctica de la política empresarial de la institución.\r\n\r\n                    B) PERSONAL TECNICO UNIVERSITARIO\r\n\r\nABOGADO, CONTADOR, ECONOMISTA, INGENIERO DE SISTEMA, ESCRIBANO\r\nCoef. 2.5\r\nEs el empleado con título profesional universitario, habilitante, que\r\nrealiza las tareas propias de su profesión, con la responsabilidad\r\nprofesional inherente a ésta.\r\nNo habrá derecho a acceder a dicho cargo si las tareas propias de la\r\nprofesión no insumieran más de un 20% del tiempo en un período de seis\r\nmeses.\r\n\r\nTECNICO UNIVERSITARIO Coef. 2\r\nEs el empleado egresado con título o diploma expedido por la Universidad\r\nde la República, sus Facultades, Escuelas Técnicas dependientes o\r\nUniversidades Privadas, que aplica sus conocimientos técnicos en\r\nbeneficio de la empresa.\r\nAquellos profesionales y técnicos universitarios que no poseen el cargo\r\nde tales podrán negarse a realizar tareas propias de su profesión, sin\r\nincurrir por ello en ningún tipo de responsabilidad.\r\n\r\n                         C) PERSONAL DE SERVICIO\r\n\r\nCONSERJE Coef. 1.90\r\nEs el empleado responsable ante la superioridad de las tareas de\r\nservicio; supervisa al personal de este grupo, distribuyendo los trabajos\r\ny coordinando los horarios para asegurar la eficaz prestación de las\r\ntareas de limpieza, vigilancia, etc., sin perjuicio de la atención de los\r\nservicios de su área.\r\nPara poder acceder a dicho cargo necesariamente debe supervisar a por lo\r\nmenos tres funcionarios de menor jerarquía.\r\n\r\nPORTERO ENCARGADO Coef. 1.425\r\nEs el empleado que, dependiendo del Conserje o del jerarca administrativo\r\nresponsable de las tareas de servicio, colabora con éste en la\r\nsupervisión de los trabajos del personal subalterno, sin perjuicio de la\r\nejecución de tareas propias de su cargo.\r\nPara poder acceder a dicho cargo necesariamente debe supervisar a por lo\r\nmenos dos funcionarios de menor jerarquía.\r\n\r\nPERSONAL DE SERVICIO CON TAREAS VARIAS Coef. 0.95\r\nEs el empleado que desempeña tareas de servicio, excluidas las de sereno\r\ny limpiador. Eventualmente podrá suplir durante ausencias temporales al\r\ntelefonista o al auxiliar telefonista. En consecuencia puede desarrollar\r\nindistintamente las funciones de portero, vigilante, ascensorista,\r\nchofer, etc. Ante circunstancias accidentales en ausencia del personal\r\nde limpieza cumplirá las tareas de éste. Se reconoce que en la\r\nactualidad existe personal de servicio con tareas varias que desempeñan\r\ntareas de limpieza, aceptándose expresamente estas situaciones de hecho\r\ncreadas.\r\n\r\nTELEFONISTA Coef. 0.95\r\nEs el empleado que atiende las líneas telefónicas externas y establece\r\nlas comunicaciones con las líneas internas y recepciona y tramita\r\nmensajes simples. En caso de ausencia temporal, podrá ser suplantado por\r\npersonal de servicio con tareas varias.\r\n\r\nSERENO Coef. 0.95\r\nEs el empleado que realiza la vigilancia del edificio y bienes de la\r\nempresa fuera del horario de oficina. A estos efectos, se entenderá por\r\nhorario de oficina desde la hora 8 a la hora 20 de todos los días\r\nlaborales. En caso de circunstancias accidentales y urgentes, las\r\nempresas podrán destinar transitoriamente para desempeñar las funciones\r\ndel sereno, a otros empleados del grupo. En ese caso, las empresas\r\nprocurarán que la designación se efectúe  con el acuerdo del empleado\r\nrespectivo y atenderán las razones de fuerza mayor debidamente\r\nacreditadas por el empleado para exceptuarse. El empleado afectado\r\npercibirá un complemento del 25% calculado sobre 1/22 avo de su sueldo\r\npor cada día del desempeño del interinato.\r\n\r\nLIMPIADOR Coef. 0.95\r\nEs el empleado que realiza tareas de limpieza.\r\n\r\nPERSONAL DE SERVICIO SUPERNUMERARIO Coef. 0.95\r\nEs la persona que cumple las tareas de servicio diurnas o nocturnas en\r\nlos días sábados, domingos y feriados y puede ejercer suplencias\r\ntemporales del personal de servicio (limpiador, sereno o personal de\r\nservicio con tareas varias) y será remunerado por jornal, fijándose el\r\nvalor de éste en 1/22 avos del sueldo que el laudo determina para el\r\ncargo de limpiador. La remuneración que perciba en el mes no será\r\ninferior a 12/22 avos del sueldo referido, sin perjuicio de la prima por\r\nantigüedad que se adicionará.\r\n\r\nOBRERO DE LIMPIEZA Coef. 0.95\r\nEs la persona que realiza las tareas de limpieza siendo remunerada por\r\nhora de labor. A efectos de la determinación del valor - hora, se tomará\r\nun 1/143 avos del sueldo establecido en el laudo para el cargo de\r\nlimpiador que realiza 6 ½ horas de trabajo diurno. La jornada mínima de\r\nlabor para el obrero de limpieza se fija en tres horas diarias; la\r\nremuneración que perciba en el mes no será inferior al equivalente a 12\r\njornadas, correspondientes a 12/22 avos del sueldo de limpiador, sin\r\nperjuicio de la prima por antigüedad que se adicionará. El obrero de\r\nlimpieza podrá desempeñar sus funciones en más de una dependencia de una\r\nmisma localidad. En el caso que desempeñe en el mismo día tareas en más\r\nde una dependencia, el tiempo se computará desde el ingreso a la primera\r\nhasta la salida de la última y serán de cargo de la empresa los gastos de\r\ntraslado de una dependencia a otra.\r\n\r\n                           CLAUSULAS GENERALES\r\n\r\n1)     La presente categorización es aplicable a todas las entidades,\r\n       cualquiera sea el número de su plantilla. Sin perjuicio de ello,\r\n       las empresas podrán otorgar - a los meros efectos externos - a\r\n       sus funcionarios una denominación distinta a las aquí definidas.\r\n\r\n2)     No existirán cargos mínimos obligatorios, sin perjuicio del\r\n       derecho de la empresa de designar empleados en cargos superiores a\r\n       los que por este Convenio les corresponde.\r\n\r\n3)     Los funcionarios no pueden negarse a cumplir tareas de un cargo\r\n       inferior dentro de su Clase o Grupo.\r\n\r\n4)     En los casos de desempeño simultáneo de dos o más tareas, no habrá\r\n       obligación de fijar la categorización de acuerdo a la tarea mejor\r\n       remunerada si ésta insumiera menos de un 20% del tiempo en un\r\n       período de seis meses.\r\n\r\n5)     Para aquel empleado que asuma temporalmente por ausencia del\r\n       titular, tareas de un argo superior, percibirá como complemento\r\n       la diferencia entre los básicos de las respectivas categorías.\r\n       El plazo máximo de suplencia temporal es de seis meses, pasados\r\n       los cuales se reconocerá el cargo asumido transitoriamente como\r\n       permanente.\r\n       (Fuente: c.c. 4/01/90).\r\n\r\nSEGUNDO: AJUSTE PROPORCIONAL\r\nDado que los salarios se refieren a una jornada laboral de seis horas y\r\nmedia, deberá tenerse en cuenta los incrementos porcentuales cuando una\r\njornada sea mayor. (Fuente: CC 03/09/87).\r\n\r\nTERCERO: AJUSTE SALARIAL\r\nLos salarios, prima por antigüedad, complemento especial de ayuda al\r\nnúcleo familiar (CEANF) seguirán ajustándose trimestralmente por la\r\nvariación operada en el Indice General de los Precios del Consumo\r\n(I.P.C.) (Fuente: CC 30/05/88).\r\n\r\nCUARTO: PRIMA POR ANTIGÜEDAD\r\nSe establece una prima por antigüedad de $ 217 Se entenderá por\r\nantigüedad bancaria a los años efectivamente trabajados en la actividad\r\nbancaria y reconocidos por la Caja de Jubilaciones y personas del\r\nsector.\r\nLas antigüedades se fijarán al 1 de enero de cada año. Las fracciones\r\nmayores a 6 meses se computarán por año, las menores no serán tomadas en\r\ncuenta. (Fuente: Laudo 1/06/85).\r\n\r\nQUINTO: COMPENSACIÓN ESPECIAL DE AYUDA AL NÚCLEO FAMILIAR\r\nLa Compensación Especial de Ayuda al Núcleo Familiar vigente a la fecha\r\nse regirá por la siguiente escala:\r\nSoltero, viudo o divorciado                             :     $     672\r\nSoltero, viudo o divorciado con una persona a cargo     :     $   1.287\r\nCasado                                                  :     $   1.287\r\nPor cada hijo u otra persona a su cargo, adicional      :     $     198\r\nA los efectos del cómputo de las personas a cargo del empleado se\r\nestablece:\r\na)     Se considera que una persona está a cargo del empleado cuando\r\n       exista obligación alimentaria legal (art. 116 s.s, correlativos y\r\n       concordantes del Código Civil);\r\nb)     En cuanto a los hijos, el beneficio corresponderá cuando sean\r\n       menores de 18 años; menores de 21 que se encuentren efectuando\r\n       estudios en instituciones oficiales o privadas autorizadas; y a\r\n       los incapaces cualquiera fuese su edad;\r\nc)     Se considerará como casado cuando las situaciones de hecho estén\r\n       fehacientemente comprobadas. (Fuente: cc 03/09/87).\r\n\r\nSEXTO: VIATICO ZONA BALNEARIA\r\nQuienes se trasladen temporariamente a zonas balnearias para trabajar en\r\nel período comprendido entre el 1 de diciembre y 30 de abril de cada año,\r\npercibirán un viático mensual del 25% de su sueldo, que será\r\nindependiente del reintegro de gastos que pudiera corresponder.\r\nAquellos empleados que tengan su residencia habitual en el departamento\r\nde la zona balnearia en la cual prestan funciones, percibirán un viático\r\ncorrespondiente al 25% del básico de su categoría.\r\nSi estos empleados perciben un sueldo superior al básico de su categoría,\r\nrecibirán como viático, la diferencia hasta completar la cantidad que\r\nresulte de la suma del sueldo básico incrementado en el 25%. (Fuente: CC\r\n03/09/87).\r\n\r\nSEPTIMO: REINTEGRO DE GASTOS DE TRANSPORTE, ALIMENTACION Y ALOJAMIENTO\r\nSe reintegrarán los gastos de transporte, alimentación y alojamiento\r\ngenerados por el ejercicio de una función encomendada por la empresa.\r\nEstos reintegros y el tope fijado precedentemente, tendrán el mismo\r\nsistema de ajuste que los rubros mencionados en la cláusula .........\r\nanterior. (Fuente: CC 03/09/87).\r\n\r\nOCTAVO: QUEBRANTOS\r\nLos quebrantos percibidos por le personal, en aquellas instituciones que\r\nlo pagan tendrán el mismo sistema de ajuste que los sueldos. (Fuente: CC\r\n03/09/87).\r\n\r\nNOVENO: TRASLADOS\r\nLos traslados fuera del Departamento donde preste servicios serán\r\nrealizados de común acuerdo entre las partes. (Fuente: CC 03/09/87).\r\n\r\nDECIMO: COMPENSACIÓN POR TAREAS NOCTURNAS\r\nQuienes desarrollen tareas en un horario comprendido entre las 22 y las\r\n06 horas, con la excepción del personal de seguridad, les corresponderá\r\nuna compensación especial equivalente al 25% de su salario en forma\r\nproporcional a la parte de su horario comprendida entre dichas horas.\r\n(Fuente: CC 03/09/87).\r\n\r\nUNDECIMO: REINTEGRO DE GASTOS DE ALMUERZO.\r\nSe reintegrarán los gastos de almuerzo a razón de $ 114 por día a\r\naquellos empleados cuyo horario comprenda el período entre las 11 y las\r\n15 horas.\r\nEl reintegro de gastos de almuerzo seguirá ajustándose trimestralmente\r\npor la variación operada en el Indice General de los Precios del Consumo\r\n(IPC). (Fuente CC 30/05/88).\r\n\r\nDUODECIMO: LICENCIAS\r\na)     Forma de cómputo de las licencias.\r\n       A los efectos del cómputo para el goce de las licencias a hacerse\r\n       efectivas a partir del 1 de junio de 1988 no se tomarán en cuenta\r\n       los días sábados. (Fuente CC 30/05/88).\r\nb)     Licencia ordinaria.\r\n       A opción del empleado se fraccionará la licencia en dos períodos no\r\n       menores a 10 días cada uno. La fijación de la o las fechas será en\r\n       acuerdo con la empresa. (Fuente: CC 03/09/87).\r\nc)     Por matrimonio\r\n       Se otorga una licencia especial por matrimonio de 5 días. Los\r\n       empleados deberán acreditar dicho extremo una vez reintegrados a\r\n       sus tareas. (Fuente CC 30/05/88).\r\nd)     Por estudio.\r\n       Se otorga licencia por estudio de hasta 12 días por año por\r\n       períodos parciales máximos de 72 horas para rendir exámenes\r\n       liceales; de la Universidad del Trabajo en aquellas carreras de\r\n       tres o más años de duración; de la ORT, o de carreras\r\n       universitarias.\r\n       Se deberá presentar certificados correspondientes. Las licencias\r\n       no utilizadas no serán computables al año siguiente (Fuente CC\r\n       25/07/89).\r\ne)     Por paternidad.\r\n       Se otorgarán 2 días por nacimiento de cada hijo. (Fuente: CC\r\n       03/09/87).\r\nf)     Licencia extraordinaria\r\n       Los trabajadores que tengan 25 años de antigüedad bancaria y un\r\n       mínimo de 15 años de antigüedad en la empresa, tendrán derecho al\r\n       goce de una licencia extraordinaria de 30 días corridos por única\r\n       vez, la que podrá ser acumulada a las vacaciones anuales a\r\n       elección del empleado.\r\n       El presente beneficio no genera compensación por gastos de\r\n       licencia.\r\n       No se estará obligado a conceder anualmente este beneficio a un\r\n       número de empleados mayor al 10% del personal.\r\n       La fecha de usufructo se determinará de común acuerdo en el\r\n       empleado y la institución. (Fuente CC 08/08/97).\r\ng)     Licencia gremial\r\n       Se otorgará licencia gremial a un empleado por cada institución la\r\n       que no podrá exceder de 5 horas semanales por cada empresa.\r\n       La presente licencia se hará efectiva con goce de sueldo, con un\r\n       tope mensual de hasta 20 horas.\r\n       Las horas que durante una semana no sean utilizadas no podrán\r\n       acumularse.\r\n       AEBU deberá comunicar por escrito con 24 horas de anticipación,\r\n       salvo casos excepcionales debidamente justificados, a la empresa\r\n       que corresponda la respectiva designación. (Fuente CC 08/08/97).\r\n\r\nDECIMOTERCERO: COMPENSACIÓN POR GASTOS DE LICENCIA\r\nPara el cálculo de la compensación por gastos de licencia, se computará\r\nel sueldo nominal más prima por antigüedad del empleado. En caso de\r\ningreso o retiro del empleado posterior al 1 de enero o anterior al 31 de\r\ndiciembre de cada año, la compensación será proporcional al tiempo\r\ntrabajado. (Fuente: CC 03/09/87).\r\n\r\nDECIMOCUARTO: HORARIO MATERNAL\r\nSe otorgará a las empleadas madres naturales o adoptivas legitimadas de\r\nacuerdo a la ley, 3 horas diarias de ausencia durante el horario de\r\ntrabajo, computando ese tiempo como trabajado.\r\nEl presente beneficio tendrá una duración de seis meses contados a partir\r\ndel parto o del primer contacto entre el niño y su madre adoptiva en\r\ncasos de adopción (Fuente: CC 08/08/97).\r\n\r\nDECIMOQUINTO: (CAIFIN)\r\nLas partes habían suscrito un Acuerdo con fecha 20 de junio de 1985, que\r\ntenía como objeto, entre otros puntos, que las empresas se harían cargo\r\ndel aporte de los trabajadores a la Caja de Auxilio a crearse.\r\nActualmente, la Caja de Auxilio (CAIFIN) producto de la crisis del\r\nsistema financiero, está atravesando dificultades económicas.\r\nPor tal razón las partes acuerdan dejar sin efecto el primer inciso del\r\nartículo 3° del Acuerdo de fecha 2 de junio de 1985 e incrementar la\r\nfinanciación de la Caja de Auxilio en los siguientes términos:\r\nA partir del 1 de diciembre de 2004 los trabajadores de las empresas\r\nbeneficiarias de CAIFIN aportarán a dicha Caja de Auxilio el 1% de su\r\nremuneraciones: A tales efectos se comprende en el concepto de\r\nremuneración, las partidas establecidas en el art. 25 letra a) del\r\nEstatuto de CAIFIN. (Fuente CC: 25/01/2004).\r\n\r\nDECIMOSEXTO: DESCUENTO CUOTA SINDICAL\r\nLas empresas descontarán por planilla los importes correspondientes a la\r\ncuota gremial de los afiliados a la Asociación de Bancarios del Uruguay.\r\nAsimismo, se descontará de igual manera los demás servicios sociales que\r\npresta AEBU (guardería infantil y sector deportivo) cuando así\r\ncorrespondiera.\r\nLos importes respectivos, deberán depositarse dentro de los cinco días\r\nhábiles subsiguientes en la cuenta bancaria que indique AEBU. (Fuente: CC\r\n03/08/87).\r\n\r\nDECIMOSEPTIMO: CARTELERA GREMIAL\r\nA pedido de los funcionarios de cada institución, ésta instalará en el\r\nlugar que determine la Gerencia una Cartelera Gremial.\r\nSerá responsabilidad de AEBU lo que allí exponga, debiendo contar toda\r\npublicación con el pie de imprenta de AEBU.\r\nEsta cartelera será mantenida mientras esté en vigencia el presente\r\nConvenio Colectivo. (Fuente CC: 30/05/88)\r\n\r\nDECIMOCTAVO: COMISION PARITARIA\r\nSe constituye una \"Comisión Paritaria\" integrada por dos miembros\r\ndesignados a tales efectos por la Asociación de Bancarios del Uruguay y\r\ndos miembros designados por la Cámara de Entidades Financieras.\r\nLa Comisión tiene un carácter deliberativo, funciones conciliatorias y de\r\nasesoramiento. Actuará por consenso tanto en los aspectos formales como\r\nde fondo, elevando periódicamente las Actas a los respectivos Consejos\r\nDirectivos.\r\nLas recomendaciones de la Comisión cuando impliquen modificaciones a este\r\nConvenio Colectivo serán sometidas a la ulterior aprobación de los\r\nrespectivos plenarios. (Fuente: CC 03/08/87).\r\n\r\nDECIMONOVENO: OBJETIVOS DE LA COMISION PARITARIA\r\nLos objetivos de la Comisión Paritaria serán los siguientes:\r\na)     Analizar las consultas y los planteos que se produzcan respecto a\r\n       la aplicación e interpretación del Convenio de acuerdo a lo\r\n       dispuesto en la cláusula anterior, buscando soluciones\r\n       conciliatorias a los problemas que se puedan suscitar.\r\nb)     Analizar semestralmente - si se entiende que se han producido\r\n       cambios que así lo ameriten - los planteos de ajustes salariales\r\n       diferentes a los establecidos en el Convenio.\r\nc)     Estudiar eventuales ajustes a los términos de este Convenio\r\n       Colectivo en los temas ya reglamentados por el mismo.\r\n       (Fuente: CC 03/08/87).\r\n\r\nVIGESIMO: COMISION DE CONFLICTO\r\nEn caso de que se origine un conflicto que afecte a una o más\r\ninstituciones por desacuerdo entre las partes firmantes se constituirá\r\nuna Comisión con carácter deliberativa, integrada por dos miembros\r\ndesignados por AEBU y dos por la Cámara de Entidades Financieras, que\r\nanalizará los planteos. Su cometido será de asesoramiento y conciliación.\r\n(Fuente: CC 08/08/97).\r\n\r\nVIGESIMO PRIMERO: VIGENCIA\r\nEl plazo de vigencia de este Convenio es de un año, contado a partir del\r\n1 de junio de 1987, plazo que se considerará automáticamente prorrogado\r\npor períodos sucesivos de igual duración salvo que cualquiera de las\r\npartes, dentro de un plazo no menor a 30 días previos al vencimiento del\r\nplazo primitivo o de cualquiera de sus prórrogas, comunicare a la otra\r\nparte su voluntad de denunciar dicho convenio. (Fuente: CC 03/08/87).\r\n\r\nVIGESIMO SEGUNDO: DISPOSICIONES GENERALES\r\nSe establecen disposiciones generales respecto a:\r\na)     Posibilidad de porcentaje de minusválidos de acuerdo a lo\r\n       dispuesto en el art. 16 de la ley N° 10.449.\r\n\r\nb)     Las habilitaciones, gratificaciones y gastos de representación\r\n       voluntarios no podrá ser consideradas como integrantes de los\r\n       sueldos mínimos ni de los aumentos que se otorguen.\r\n\r\nc)     A los efectos del ingreso así como del desarrollo de la carrera\r\n       bancaria, las empresas se comprometen a no tomas actitudes\r\n       discriminatorias por razones de sexo, raza, religión, política,\r\n       etc.\r\n\r\nd)     Las empresas propenderán a la capacitación de su personal en las\r\n       nuevas técnicas o servicios que sean aplicables en el\r\n       funcionamiento de las mismas, de forma que, en lo posible, las\r\n       nuevas necesidades que puedan surgir en áreas de la administración\r\n       puedan ser cubiertas por el personal actual.\r\n\r\ne)     Las empresas se comprometen a eliminar de la foja de servicios,\r\n       cuando existiere, los antecedentes políticos, gremiales o\r\n       ideológicos de sus empleados.\r\n\r\nf)     En el caso de que en cualquier empresa estuviere vigente uno o más\r\n       regímenes más favorables para los empleados que los establecidos\r\n       en este Convenio, deberán ser mantenidos. (Fuente: CC 03/08/87).\r\nJUAN JOSE RAMOS, PRESIDENTE, Sector Financiero Privado; ELBIO MONEGAL,\r\nSECRETARIO, Consejo Sector Financiero Privado. " 
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