{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "11" 
  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE PATENTE DE INVENCION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2000/01/24/27" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/01/2000" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/01/2000" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2000 
  ,"pagina" : 99 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17164-1999\" >Nº 17.164</a> de 02/09/1999.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/11-2000?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.164 de 2 de setiembre de 1999;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la formulación de la referida Ley, estuvo motivada por\r\nel propósito del Poder Ejecutivo de actualizar y modernizar la\r\nlegislación de patentes;\r\n\r\nII) que teniendo en cuenta ello, las modificaciones introducidas permiten\r\nla adecuación de la materia, a las nuevas tendencias que se observan a\r\nnivel mundial y regional, a las nuevas condiciones en que se desenvuelve\r\nel comercio, a la aparición de nuevas tecnologías, circunstancias que\r\nresponden a una realidad que no pudieron ser contempladas, ni previstas\r\npor la antigua Ley;\r\n\r\nIII) que las modificaciones adoptadas adecuan nuestro régimen nacional a\r\nlas obligaciones internacionales contraídas por el país;\r\n\r\nIV) que asimismo allí se prevén figuras no reguladas por la normativa\r\nanterior dado que son posteriores en el tiempo;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el Decreto Reglamentario se enmarca en la normativa\r\nvigente y en dos Acuerdos Internacionales de relevante importancia, como\r\nel Convenio de la Unión de París, en la versión del Acta de Estocolmo de\r\n14 de julio de 1967 ratificado por Decreto Ley Nº 14.910, de 10 de julio\r\nde 1979 y por el que nuestro país ingresó a la Organización Mundial de la\r\nPropiead Intelectual (OMPI), y el Acuerdo sobre los aspectos de Propiedad\r\nIntelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), anexo al Acuerdo que\r\ninstaura la Organización Mundial de Comercio (OMC), ratificado por\r\nUruguay a través de la Ley Nº 16.671, de 13 de diciembre de 1994;\r\n\r\nII) que el decreto reglamentario regula los derechos y obligaciones\r\nrelativos a las Patentes de Invención, los Modelos de Utilidad, los\r\nDiseños Industriales y sus procedimientos respectivos;\r\n\r\nIII) que realizados los estudios pertinentes de forma exhaustiva con los\r\nsectores involucrados, agentes de la Propiedad Industrial y obtenidas las\r\ncondiciones respectivas, nada obsta a dictar el acto administrativo que\r\nreglamenta la Ley Nº 17.164 de fecha 2 de setiembre de 1999;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la Ley Nº\r\n17.164 de 2 de setiembre de 1999,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES DE\r\nINVENCION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2000/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Para la presentación de una solicitud de patente de invención, el\r\nsolicitante deberá cumplir con los requisitos previstos en el Artículo 22\r\nde la Ley Nº 17.164 de 2 de setiembre de 1999 y demás formalidades que la\r\nDirección Nacional de la Propiedad Industrial establezca, completando el\r\nformulario correspondiente.\r\nAsimismo deberá acreditar el pago de los derechos o acompañar en su caso\r\nla solicitud de exoneración de descuentos o de facilidades de pago\r\nprevistos en el Artículo 113 de la Ley Nº 17.164.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES DE\r\nINVENCION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2000/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El nombre de la invención deberá ser claro, conciso y congruente con las\r\nreivindicaciones, y no podrá contener denominaciones de fantasía.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES DE\r\nINVENCION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2000/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La solicitud deberá ser acompañada de:\r\nA) Una descripción de la invención, clara y concisa, de forma que permita\r\nsu completa inteligencia, indicando la manera de llevarla a la práctica,\r\nde acuerdo a lo previsto en el Art. 4 del presente decreto.\r\nB) Una o más reivindicaciones, en las que se delimitará con precisión el\r\nalcance del objeto de la invención a proteger mediante el derecho de\r\npatente, de acuerdo a lo previsto en el Art. 5 del presente decreto.\r\nC) Los planos, dibujos técnicos o fórmulas que se requieran para la\r\ncomprensión de la descripción con sus respectivas referencias.\r\nD) Un resumen que permita una fácil comprensión del problema técnico\r\nplanteado, la solución aportada y los usos principales de la invención,\r\nexpresado en no más de 100 palabras.\r\nE) En el caso en que se solicite una patente divisionaria, la indicación\r\ndel número y fecha de la solicitud de patente de origen o principal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES DE\r\nINVENCION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2000/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La descripción contendrá los siguientes datos:\r\nA) El nombre de la invención tal como fue redactado en la solicitud.\r\nB) La indicación del sector de la técnica al que se refiera la\r\ninvención.\r\nC) La indicación del estado de la técnica anterior a la fecha de\r\nsolicitud o de la prioridad en su caso, conocido por el solicitante y que\r\npueda ser útil para la comprensión de la invención y para la tarea de\r\nexamen de la solicitud, debiendo citarse los documentos conocidos que lo\r\ndivulguen.\r\nD) Una explicación de la invención tal y como es caracterizada en las\r\nreivindicaciones, que permita la comprensión del problema técnico\r\nplanteado, así como la solución dada al mismo, para un técnico con\r\nconocimientos medios en la materia, indicando las diferencias de la\r\ninvención en relación con el estado de la técnica anterior.\r\nE) Una breve descripción del contenido de los dibujos, si los hubiera.\r\nF) Una exposición de la forma de llevar la invención a la práctica,\r\ndetallando el procedimiento, método de obtención, o de elaboración del\r\nproducto, en su caso.\r\nDicha exposición podrá ilustrarse con ejemplos y referencias a los\r\ndibujos si los hubiera.\r\nG) La indicación de la manera en que la invención puede explotarse\r\nindustrialmente, producirse o utilizarse, a no ser que ello resulte de\r\nuna manera evidente de la descripción o de la naturaleza de la\r\ninvención.\r\nLa descripción podrá ser presentada de una manera u orden diferente,\r\ncuando debido a la naturaleza de la invención, ella permita una mejor\r\ncomprensión y una presentación más concisa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES DE\r\nINVENCION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2000/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Las reivindicaciones, numeradas correlativamente, deberán contener:\r\nA) un preámbulo que defina el objeto de la invención, (tal como el nombre\r\no denominación), debiendo comprender todos los aspectos conocidos de la\r\nmisma que se encuentran en el estado de la técnica;\r\nB) una parte caracterizadora que exponga concisamente los elementos\r\ntécnicos que definen la novedad de la invención y que se desean\r\nproteger.\r\nCuando sea necesario para una mejor comprensión la reivindicación\r\nprincipal puede ir seguida de una o varias reivindicaciones dependientes,\r\nhaciendo éstas referencia a la reivindicación de la que dependen y\r\nprecisando las características adicionales que pretenden proteger.\r\nDe igual modo debe procederse cuando la reivindicación principal va\r\nseguida de una o varias reivindicaciones, relativas a modos particulares\r\no de realización de la invención.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES DE\r\nINVENCION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2000/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando el objeto de una solicitud de patente sea un microorganismo, o\r\ncuando para su ejecución se requiera de un microorganismo no conocido ni\r\ndisponible públicamente, el solicitante deberá proceder a su depósito.\r\nEsta obligación se dará por satisfecha cuando el microorganismo haya\r\nestado depositado desde la fecha de presentación de la solicitud, o con\r\nanterioridad a la misma, en las condiciones de este artículo y del Art. 7\r\ndel presente decreto.\r\nEl cultivo del microorganismo depositado será accesible desde la fecha de\r\npublicación de la solicitud de patente, a toda persona que lo solicite. Y\r\nantes de la fecha mencionada solamente a aquellas personas que tengan\r\nderecho a consultar el expediente de la solicitud.\r\nEl acceso se realizará mediante la obtención de una muestra del\r\nmicroorganismo solicitado, en las condiciones ordinarias en que se\r\nrealiza esa operación.\r\nLa persona que solicite el acceso al cultivo se comprometerá frente al\r\ntitular de la patente a:\r\nA) No comunicar a terceros el cultivo objeto de la patente o un cultivo\r\nderivado de él, antes de que la solicitud de patente haya sido rechazada\r\no retirada, o sea considerada abandonada o haya caducado la patente.\r\nB) No utilizar el cultivo objeto de la patente o un cultivo derivado de\r\nél, más que con fines experimentales hasta que la solicitud de patente\r\nhaya sido resuelta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES DE\r\nINVENCION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2000/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Mientras no sean designadas las instituciones autorizadas para recibir\r\nel depósito de material biológico necesario para la descripción de\r\nsolicitudes relativas a microorganismos, de acuerdo al Artículo 25 de la\r\nLey Nº 17.164, el solicitante podrá realizar el mismo en cualquiera de\r\nlas autoridades de depósito internacional reconocidas por el \"Tratado de\r\nBudapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de\r\nMicroorganismos en Materia de Presentación de Solicitudes de Patentes\" de\r\n28 de abril de 1977.\r\nEn todo caso esas instituciones deberán reunir las siguientes\r\ncondiciones:\r\nA) ser de carácter permanente;\r\nB) no depender del control de los depositantes;\r\nC) disponer del personal y de las instalaciones adecuadas para comprobar\r\nla pertinencia del depósito y garantizar su almacenamiento y\r\nconservación, sin riesgo de contaminación;\r\nD) brindar medidas de seguridad necesarias para reducir al mínimo el\r\nriesgo de pérdida del material biológico.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES DE\r\nINVENCION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2000/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando se reivindique la prioridad de una solicitud extranjera de\r\nacuerdo al Artículo 24 de la Ley Nº 17.164, el solicitante dispondrá de\r\nun plazo de 90 (noventa) días desde la presentación de la solicitud, para\r\nagregar un certificado de la oficina receptora de aquélla conteniendo la\r\nfecha del depósito, la identificación del solicitante, el número\r\nasignado, así como la copia auténtica de la solicitud cuya prioridad se\r\nreivindica.\r\nSe deberá proporcionar la traducción de dichos documentos realizada por\r\ntraductor público, cuando fueren presentados en idioma extranjero.\r\nEl incumplimiento de los requisitos previstos precedentemente en el plazo\r\nestablecido, dará lugar a la pérdida del derecho de prioridad\r\nreivindicado. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/11-2000/30\" >30</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES DE\r\nINVENCION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2000/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Presentada la solicitud se procederá a su examen formal.\r\nSi del mismo resulta que ella no cumple los requisitos establecidos en el\r\nArtículo 22 de la Ley Nº 17.164 pero contiene el nombre y apellido del\r\nsolicitante, una descripción de la invención que permita una completa\r\nidentificación de su objeto, y una o más reivindicaciones, se otorgará al\r\nsolicitante un plazo de 30 (treinta) días para verificar el cumplimiento\r\nde aquellos requisitos.\r\nSi el solicitante procede a ello en plazo, la solicitud mantendrá la\r\nfecha de su presentación, en caso contrario se la tendrá por abandonada.\r\nLas solicitudes que no contengan los requisitos mínimos previstos en este\r\nartículo, serán rechazadas sin más trámite. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/11-2000/13\" >13</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES DE\r\nINVENCION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2000/10" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de la publicación de la solicitud de acuerdo a lo previsto\r\nen el Artículo 26 de la Ley Nº 17.164, el solicitante deberá abonar los\r\nderechos correspondientes y presentar la respectiva constancia, antes de\r\nla expiración del plazo. En caso contrario, se considerará a la solicitud\r\nabandonada, procediéndose a su archivo.\r\nA los efectos de la publicación anticipada establecida en el inciso 2do.\r\nde dicho artículo, el solicitante deberá presentar el requerimiento\r\nacompañando la constancia de pago de los derechos correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES DE\r\nINVENCION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2000/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Las observaciones a las solicitudes de patente deberán ser presentadas\r\ndentro del plazo perentorio de 60 (sesenta) días a partir de la fecha de\r\npublicación. Las mismas deberán ser acompañadas de la totalidad de los\r\nelementos y recaudos probatorios que las fundamenten.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES DE\r\nINVENCION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2000/12" 
 ,"textoArticulo" : "  El examen de fondo de la solicitud se iniciará luego del pago de la\r\ncorrespondiente tasa.\r\nTranscurridos 120 (ciento veinte) días desde la publicación sin que se\r\nhaya acreditado el pago de la tasa de examen de fondo, la solicitud se\r\npodrá considerar abandonada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES DE\r\nINVENCION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2000/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Todas las observaciones que resultaren del examen de fondo serán\r\nformuladas en un solo informe del que se dará vista al solicitante por un\r\nplazo de hasta 90 (noventa) días.\r\nEn la misma vista le serán comunicadas al solicitante las observaciones\r\nformuladas por terceros interesados de acuerdo al Artículo 31 de la Ley\r\nNº 17.164 y aquéllas a que refieren el Art. 9 del presente decreto.\r\nSi de la evacuación de la vista, o en el plazo para contestarla,\r\nsurgieran elementos nuevos o supervinientes de relevancia que pudieran\r\nafectar la patentabilidad de la solicitud, se podrá conceder nueva vista\r\npor el plazo establecido en el inciso 1ero.\r\nLos plazos para la evacuación de las vistas previstas en el presente\r\nartículo, podrán prorrogarse por una sola vez, a pedido del solicitante y\r\npor un máximo de hasta 90 (noventa) días. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/11-2000/14\" >14</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES DE\r\nINVENCION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2000/14" 
 ,"textoArticulo" : "  El solicitante deberá presentar, cuando así lo requiera el examinador\r\nactuante, los informes y documentos previstos en el literal A del\r\nArtículo 32 de la Ley Nº 17.164, dentro del plazo previsto en el inciso\r\n1ero. del artículo precedente, y en forma conjunta con la contestación de\r\nlas observaciones formuladas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES DE\r\nINVENCION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2000/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando una solicitud de patente comprenda más de una invención, deberá\r\nser dividida de acuerdo al Artículo 29 de la Ley Nº 17.164. El\r\nsolicitante dispondrá para ello de un plazo de 90 (noventa) días desde la\r\nfecha de la notificación respectiva.\r\nEl solicitante podrá presentar, por iniciativa propia y antes de\r\nculminado el examen de fondo, una o más solicitudes divisionarias,\r\nsiempre que la solicitud original contenga y describa más de una\r\ninvención independiente.\r\nLas solicitudes divisionarias mantendrán la misma fecha de presentación\r\nque la solicitud original. En lo demás serán consideradas como\r\nsolicitudes independientes, debiendo observar el procedimiento\r\nrespectivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - DERECHOS CONFERIDOS POR LA PATENTE, SUS EXCEPCIONES, LIMITES Y EXTINCION<br>SECCION I - TRANSMISION Y CAMBIOS DE TITULARIDAD<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2000/16" 
 ,"textoArticulo" : "  La solicitud de inscripción de la cesión o transferencia de los derechos\r\npatrimoniales derivados de una patente o de una solicitud de patente,\r\nprevistos en los Artículos 36 a 38 de la Ley Nº 17.164, deberá\r\npresentarse adjuntando los documentos de cesión o transferencia o copia\r\ncertificada de los mismos y la constancia de pago correspondiente.\r\nCuando existieran observaciones a la solicitud de inscripción del\r\ncontrato de cesión se dará una vista al interesado de 30 (treinta) días\r\ncorridos, perentorios e improrrogables, previo a adoptar resolución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION II - ANULACION DE LA PATENTE<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2000/17" 
 ,"textoArticulo" : "  La anulación de un derecho de patente de acuerdo con lo previsto en los\r\nArtículos 44 y 45 de la Ley Nº 17.164, deberá formularse acompañándose la\r\ntotalidad de la prueba.\r\nDe dicha solicitud se dará traslado al titular de la patente por un plazo\r\nde 30 (treinta) días corridos.\r\nProducida la prueba se dará vista a las partes por el término de 10\r\n(diez) días hábiles, perentorios previo a adoptar resolución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III - LICENCIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL TITULAR<br>SECCION I - LICENCIAS CONVENCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2000/18" 
 ,"textoArticulo" : "  El interesado en registrar un contrato de licencia, deberá completar el\r\nformulario de solicitud correspondiente y adjuntar fotocopia certificada\r\nde contrato o extracto del mismo suscrito por ambas partes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION II - OFERTA DE LICENCIA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2000/19" 
 ,"textoArticulo" : "  El titular de una patente de invención que pretenda ofertar su patente\r\nconforme al Artículo 53 de la Ley Nº 17.164, deberá presentarse ante la\r\nDirección Nacional de la Propiedad Industrial.\r\nLa oferta será publicada por una sola vez en el Boletín de la Propiedad\r\nIndustrial.-\r\nLa anualidad de la patente quedará reducida a la mitad a partir de la\r\nfecha de la resolución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL\r\nTITULAR DE LA PATENTE<br>SUBSECCION I - LICENCIAS Y OTROS USOS POR FALTA DE EXPLOTACION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2000/20" 
 ,"textoArticulo" : "  El interesado en solicitar una licencia obligatoria por falta de\r\nexplotación prevista en el Artículo 54 de la Ley Nº 17.164, deberá\r\npresentarse acompañando la totalidad de la prueba. Asimismo acreditará el\r\ncumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 71 y 72 de la Ley Nº\r\n17.164.\r\nAl evacuar el traslado de acuerdo al Artículo 74 inciso 1ero. de la Ley\r\nNº 17.164, el titular de la patente deberá acreditar si correspondiere,\r\nlas circunstancias que impidieron la explotación de la patente. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/11-2000/26\" >26</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL\r\nTITULAR DE LA PATENTE<br>SUBSECCION II - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL\r\nTITULAR POR RAZONES DE INTERES PUBLICO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2000/21" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo en las circunstancias previstas en los Artículos 55 y\r\n56 de la Ley Nº 17.164 podrá conceder por resolución expresa licencias\r\nobligatorias u otros usos sin autorización del titular.\r\nEn la misma resolución se especificará, si dichas circunstancias están\r\ncomprendidas en lo dispuesto en el inciso 2do. del Artículo 71 de la Ley\r\nNº 17.164.\r\nA efectos de que se presenten empresas interesadas en dicha explotación\r\nel Poder Ejecutivo realizará una convocatoria pública pudiendo además\r\ninvitar a empresas reconocidas en el sector.\r\nLos interesados en obtener la concesión de licencias u otros usos sin\r\nautorización del titular deberán acreditar el cumplimiento de lo previsto\r\nen el inciso 3ro. del Artículo 57 de la Ley Nº 17.164.\r\nAsimismo acreditarán el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 71\r\ny 72 de la Ley Nº 17.164.\r\nDe las ofertas presentadas por los interesados en la explotación de la\r\nlicencia se dará traslado al titular de la patente por el término\r\nperentorio de (30) treinta días conforme al Artículo 57 de la Ley Nº\r\n17.164.\r\nEl Poder Ejecutivo previo a resolver podrá acudir a instancias de\r\nconciliación o arbitraje.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/11-2000/21?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL\r\nTITULAR DE LA PATENTE<br>SUBSECCION II - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL\r\nTITULAR POR RAZONES DE INTERES PUBLICO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2000/22" 
 ,"textoArticulo" : "  En situaciones declaradas de emergencia nacional o extrema urgencia el\r\nPoder Ejecutivo podrá prescindir de la convocatoria pública procediendo\r\ndirectamente a la concesión de la licencia u otros usos sin autorización\r\ndel titular con carácter provisorio y revocable, sin perjuicio de\r\ngarantizar la participación de los terceros interesados en la\r\nexplotación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL\r\nTITULAR DE LA PATENTE<br>SUBSECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL\r\nTITULAR POR PRACTICAS ANTICOMPETITIVAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2000/23" 
 ,"textoArticulo" : "  Las licencias y otros usos sin autorización del titular en las\r\ncircunstancias previstas en el Artículo 60 de la Ley Nº 17.164, serán\r\nconcedidas por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial previo\r\npronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial competente.\r\nA solicitud de la autoridad competente la Dirección Nacional de la\r\nPropiedad Industrial colaborará proporcionando información y\r\nasesoramiento.\r\nEl solicitante de la licencia u otros usos deberá presentarse adjuntando\r\ntestimonio del pronunciamiento referido y acreditando el cumplimiento de\r\nlo dispuesto por el Artículo 72 de la Ley Nº 17.164 y las condiciones en\r\nque solicita la licencia.\r\nDe la solicitud se dará traslado al titular de la patente por el término\r\nperentorio de 30 (treinta) días.\r\nEl Poder Ejecutivo previo a resolver podrá acudir a instancias de\r\nconciliación o arbitraje. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/11-2000/26\" >26</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL\r\nTITULAR DE LA PATENTE<br>SUBSECCION IV - OTRAS LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION\r\nDEL TITULAR<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2000/24" 
 ,"textoArticulo" : "  El interesado en solicitar otras licencias obligatorias y otros usos sin\r\nautorización del titular previstas en el Artículo 64 de la Ley Nº 17.164,\r\ndeberá presentarse acompañando la totalidad de la prueba. Asimismo\r\nacreditará el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos 1ro. y 2do. de\r\ndicho artículo.\r\nDe la solicitud se dará traslado por el término perentorio de 30\r\n(treinta) días al titular de la patente de acuerdo a lo establecido en el\r\ninciso 1ro. del Artículo 74 de la Ley Nº 17.164, continuándose con el\r\nprocedimiento previsto en el mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL\r\nTITULAR DE LA PATENTE<br>SUBSECCION V - PATENTES DEPENDIENTES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2000/25" 
 ,"textoArticulo" : "  El interesado en solicitar una licencia obligatoria sobre una invención\r\no modelo de utilidad patentado que no pudiera explotarse en el país sin\r\ninfringir una patente anterior de acuerdo a lo previsto en el Artículo 69\r\nde la Ley Nº 17.164, deberá presentarse acompañando la totalidad de la\r\nprueba. Asimismo acreditará el cumplimiento de lo dispuesto en los\r\nArtículos 70 literal A, 71 y 72 de la Ley Nº 17.164.\r\nEl titular de la primera patente, al evacuar el traslado, podrá\r\nmanifestar su interés en obtener una licencia cruzada de acuerdo a lo\r\nestablecido en el literal B del Artículo 70 de la Ley Nº 17.164.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL\r\nTITULAR DE LA PATENTE<br>SUBSECCION VI - DISPOSICIONES GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2000/26" 
 ,"textoArticulo" : "  En los casos previstos en los Artículos 54 y 64 de la Ley Nº 17.164 se\r\nseguirá el procedimiento establecido en el Artículo 74 de dicha Ley\r\nobservándose lo dispuesto en los Arts. 20 y 23 del presente decreto.\r\nEn los casos previstos en los Artículos 55 y 60 de la Ley Nº 17.164 se\r\nrequerirá el previo pronunciamiento del Poder Ejecutivo o de la autoridad\r\nadministrativa o judicial competente.\r\nLa licencia obligatoria concedida, podrá ser modificada cuando se diere\r\nla circunstancia prevista en el Artículo 78 de la Ley Nº 17.164.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL\r\nTITULAR DE LA PATENTE<br>SUBSECCION VI - DISPOSICIONES GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2000/27" 
 ,"textoArticulo" : "  El registro de licencias obligatorias y otros usos sin autorización del\r\ntitular, creado por el Artículo 80 de la Ley Nº 17.164, será llevado y\r\norganizado por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES DE\r\nMODELO DE UTILIDAD<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2000/28" 
 ,"textoArticulo" : "  Regirán para las patentes de Modelo de Utilidad previstas en el Título\r\nIII de la Ley Nº 17.164, las disposiciones del presente decreto en cuanto\r\nle fueren aplicables.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES DE\r\nDISEÑOS INDUSTRIALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2000/29" 
 ,"textoArticulo" : "  La solicitud de patente de Diseño Industrial, deberá presentarse ante la\r\nDirección Nacional de la Propiedad Industrial de acuerdo al Artículo 92\r\nde la Ley Nº 17.164 junto a una representación gráfica del diseño que se\r\nsolicita, mostrándolo desde distintas perspectivas, de forma tal que el\r\nmismo quede adecuadamente descripto en todos sus aspectos.\r\nEn el caso de presentar una representación fotográfica del diseño, la\r\nmisma deberá cumplir con los requisitos establecidos en el inciso 1ero.,\r\npudiendo en caso contrario ser rechazada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES DE\r\nDISEÑOS INDUSTRIALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2000/30" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando una solicitud de diseño industrial no cumpla con lo dispuesto en\r\nel Artículo 91 de la Ley Nº 17.164, se le aplicarán las previsiones\r\ncontenidas en el Art. 8 del presente decreto, en lo pertinente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES DE\r\nDISEÑOS INDUSTRIALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2000/31" 
 ,"textoArticulo" : "  Las observaciones realizadas por cualquier interesado a la solicitud de\r\npatente de diseño industrial, establecidas en el Artículo 95 de la Ley Nº\r\n17.164, deberán ser presentadas dentro del plazo perentorio de 30\r\n(treinta) días a partir de la fecha de publicación. Las mismas deberán\r\nser acompañadas de la totalidad de los elementos y recaudos probatorios\r\nque las fundamenten.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES DE\r\nDISEÑOS INDUSTRIALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2000/32" 
 ,"textoArticulo" : "  De las observaciones de terceros, y de las que se formulen de oficio, se\r\ndará vista conjuntamente al solicitante por un plazo de hasta 30\r\n(treinta) días.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES DE\r\nDISEÑOS INDUSTRIALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2000/33" 
 ,"textoArticulo" : "  Regirán para las patentes de Diseños Industriales previstos en el Título\r\nIV de la Ley Nº 17.164, las disposiciones del presente decreto en cuanto\r\nle fueren aplicables.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO V - NORMAS TRIBUTARIAS Y TASAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2000/34" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, podrá conceder\r\nexoneraciones, descuentos o facilidades de pago de acuerdo a lo previsto\r\nen el literal A del inciso 2do. del Artículo 113 de la Ley Nº 17.164 en\r\nel pago de los derechos previstos en el Artículo 117 de la misma, en los\r\nconvenios de cooperación suscritos con otros organismos o instituciones\r\nde enseñanza, desarrollo o investigación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2000/35" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, previo asesoramiento\r\nde los organismos y dependencias que correspondan, podrá conceder\r\nexoneraciones, descuentos y facilidades de pago de acuerdo con los casos\r\nprevistos en el literal B del inciso 2do. del Artículo 113 de la Ley Nº\r\n17.164 de los derechos previstos en el Artículo 117 de la misma, cuando\r\nasí se le solicite, a fin de poner en práctica proyectos productivos, que\r\nsupongan la explotación en el país de derechos de patente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2000/36" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial podrá conceder\r\nexoneraciones, descuentos o facilidades de pago de acuerdo a lo previsto\r\nen el literal C del inciso 2do. del Artículo 113 de la Ley Nº 17.164 en\r\nel pago de los derechos previstos en el Artículo 117 de la misma, cuando\r\nse trate de inventores con escasos recursos económicos. En tal caso,\r\ndeberán cumplirse los siguientes requisitos.\r\nA) La solicitud se referirá a una invención propia del solicitante.\r\nB) El solicitante deberá acreditar ingresos que no superen las 50 UR\r\nmensuales al momento de la solicitud.\r\nSi las obligaciones alimentarias y cargas familiares del solicitante o\r\ncircunstancias similares lo ameritan, podrá concederse el beneficio\r\ncuando los ingresos del solicitante no superen las 75 UR. En este caso se\r\ntendrán también en cuenta los ingresos de los demás obligados\r\nalimentarios y componentes del núcleo familiar.\r\nSi la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial tuviera conocimiento\r\nque el solicitante posee medios superiores a los declarados no se\r\nconcederán exoneraciones, descuentos o facilidades de pago.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2000/37" 
 ,"textoArticulo" : "  El plazo de las vistas en los procedimientos regulados por la Ley Nº\r\n17.164 será de 30 (treinta) días.\r\nLa Dirección Nacional de la Propiedad Industrial podrá conceder prórroga\r\na solicitud fundada del interesado de hasta 30 (treinta) días.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2000/38" 
 ,"textoArticulo" : "  Las prórrogas se considerarán concedidas de no existir pronunciamiento\r\nexpreso dentro de los 5 (cinco) días hábiles de solicitadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2000/39" 
 ,"textoArticulo" : "  Podrán ser desestimadas sin más trámite, las solicitudes que no se\r\najusten a las prescripciones de la Ley Nº 17.164 o del presente decreto.\r\nAsimismo, la no evacuación de las vistas en el término fijado, o la\r\nparalización del expediente durante 30 (treinta) días corridos, por\r\ndefecto de presentación de documentos o cualquier otra causa imputable al\r\nsolicitante, podrá ser motivo para que la Dirección Nacional de la\r\nPropiedad Industrial resuelva el archivo del expediente, considerándose\r\nabandonada la gestión en trámite.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2000/40" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial podrá regular los\r\naspectos materiales del trámite.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "41" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 41" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2000/41" 
 ,"textoArticulo" : "  Deróganse el Decreto Reglamentario de la Ley Nº 10.089 de 4 de setiembre\r\nde 1942 y disposiciones concordantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "42" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 42" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2000/42" 
 ,"textoArticulo" : "  La derogación dispuesta no alcanza a las solicitudes de patente de\r\ninvención, modelos de utilidad y diseños industriales que se encuentren\r\nen trámite a la fecha de entrada en vigor de la Ley Nº 17.164, las que\r\ncontinuarán sus procedimientos de acuerdo a la Ley Nº 10.089 de 12 de\r\ndiciembre de 1941, Decreto Reglamentario de 4 de setiembre de 1942 y\r\nnormas concordantes.\r\nLas patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales,\r\nque se presenten a partir de la vigencia de la Ley Nº 17.164, se regirán\r\npor sus disposiciones y por el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "43" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 43" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2000/43" 
 ,"textoArticulo" : "  Las patentes vigentes a la fecha de la entrada en vigor de la Ley Nº\r\n17.164, se regirán por la legislación anterior excepto las situaciones\r\nprevistas en el Artículo 124 de dicha Ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "44" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 44" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2000/44" 
 ,"textoArticulo" : "  Las solicitudes de patentes presentadas al amparo de lo previsto por el\r\nArt. 70.8 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad\r\nIntelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) (Ley 16.671, 13 de\r\ndiciembre de 1994) se regularán en su totalidad por las disposiciones de\r\nla Ley Nº 17.164.\r\nA los efectos de su publicación el plazo previsto en el Artículo 26 de la\r\nLey Nº 17.164 se comenzará a contar a partir de la entrada en vigor de la\r\nmisma, o desde la fecha de presentación de la solicitud cuando ésta fuere\r\nposterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "45" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 45" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-2000/45" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PRIMAVERA GARBARINO\r\n " 
 }