PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE PATENTE DE INVENCION




Promulgación: 13/01/2000
Publicación: 24/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 99
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.164 de 02/09/1999.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE PATENTES DE
INVENCION

Artículo 7

 Mientras no sean designadas las instituciones autorizadas para recibir
el depósito de material biológico necesario para la descripción de
solicitudes relativas a microorganismos, de acuerdo al Artículo 25 de la
Ley Nº 17.164, el solicitante podrá realizar el mismo en cualquiera de
las autoridades de depósito internacional reconocidas por el "Tratado de
Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de
Microorganismos en Materia de Presentación de Solicitudes de Patentes" de
28 de abril de 1977.
En todo caso esas instituciones deberán reunir las siguientes
condiciones:
A) ser de carácter permanente;
B) no depender del control de los depositantes;
C) disponer del personal y de las instalaciones adecuadas para comprobar
la pertinencia del depósito y garantizar su almacenamiento y
conservación, sin riesgo de contaminación;
D) brindar medidas de seguridad necesarias para reducir al mínimo el
riesgo de pérdida del material biológico.
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