PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE PATENTE DE INVENCION




Promulgación: 13/01/2000
Publicación: 24/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 99
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.164 de 02/09/1999.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - NORMAS TRIBUTARIAS Y TASAS

Artículo 36

 La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial podrá conceder
exoneraciones, descuentos o facilidades de pago de acuerdo a lo previsto
en el literal C del inciso 2do. del Artículo 113 de la Ley Nº 17.164 en
el pago de los derechos previstos en el Artículo 117 de la misma, cuando
se trate de inventores con escasos recursos económicos. En tal caso,
deberán cumplirse los siguientes requisitos.
A) La solicitud se referirá a una invención propia del solicitante.
B) El solicitante deberá acreditar ingresos que no superen las 50 UR
mensuales al momento de la solicitud.
Si las obligaciones alimentarias y cargas familiares del solicitante o
circunstancias similares lo ameritan, podrá concederse el beneficio
cuando los ingresos del solicitante no superen las 75 UR. En este caso se
tendrán también en cuenta los ingresos de los demás obligados
alimentarios y componentes del núcleo familiar.
Si la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial tuviera conocimiento
que el solicitante posee medios superiores a los declarados no se
concederán exoneraciones, descuentos o facilidades de pago.
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