PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE PATENTE DE INVENCION




Promulgación: 13/01/2000
Publicación: 24/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 99
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.164 de 02/09/1999.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - LICENCIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL TITULAR
SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL TITULAR DE LA PATENTE
SUBSECCION V - PATENTES DEPENDIENTES

Artículo 25

 El interesado en solicitar una licencia obligatoria sobre una invención
o modelo de utilidad patentado que no pudiera explotarse en el país sin
infringir una patente anterior de acuerdo a lo previsto en el Artículo 69
de la Ley Nº 17.164, deberá presentarse acompañando la totalidad de la
prueba. Asimismo acreditará el cumplimiento de lo dispuesto en los
Artículos 70 literal A, 71 y 72 de la Ley Nº 17.164.
El titular de la primera patente, al evacuar el traslado, podrá
manifestar su interés en obtener una licencia cruzada de acuerdo a lo
establecido en el literal B del Artículo 70 de la Ley Nº 17.164.
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