PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE PATENTE DE INVENCION




Promulgación: 13/01/2000
Publicación: 24/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 99
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.164 de 02/09/1999.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - LICENCIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL TITULAR
SECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL TITULAR DE LA PATENTE
SUBSECCION III - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS SIN AUTORIZACION DEL TITULAR POR PRACTICAS ANTICOMPETITIVAS

Artículo 23

 Las licencias y otros usos sin autorización del titular en las
circunstancias previstas en el Artículo 60 de la Ley Nº 17.164, serán
concedidas por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial previo
pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial competente.
A solicitud de la autoridad competente la Dirección Nacional de la
Propiedad Industrial colaborará proporcionando información y
asesoramiento.
El solicitante de la licencia u otros usos deberá presentarse adjuntando
testimonio del pronunciamiento referido y acreditando el cumplimiento de
lo dispuesto por el Artículo 72 de la Ley Nº 17.164 y las condiciones en
que solicita la licencia.
De la solicitud se dará traslado al titular de la patente por el término
perentorio de 30 (treinta) días.
El Poder Ejecutivo previo a resolver podrá acudir a instancias de
conciliación o arbitraje. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26.
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