{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "11" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "DEROGACION DEL REGLAMENTO GENERAL DEL JUEGO DE QUINIELAS DE 1958" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/01/25/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/01/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/01/1999" 
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  ,"pagina" : 75 
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  ,"vistos" : "  VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 269/993, de 14 de junio de 1993.-\r\n\r\n RESULTANDO: I) que por el referido Decreto se unificaron las normas a\r\naplicar al Juego de Quinielas, adaptándolas a las transformaciones\r\ntecnológicas.-\r\n\r\n II) que el artículo 68º de la norma indicada, estableció un plazo de seis\r\nmeses, contados a partir del primer Sorteo de la Quiniela computarizada,\r\npara que todos los receptores del Juego se incorporen al sistema.-\r\n\r\n III) que el primer sorteo de la Quiniela Computarizada se realizó el día\r\n17 de diciembre de 1997, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el\r\ninciso segundo del citado artículo 68º del Decreto Nº 269/993, a partir\r\ndel 17 de junio de 1998 quedó derogado el Reglamento General del Juego de\r\nQuinielas de 1958 así como todas las normas que se opusieran a dicho\r\nDecreto.-\r\n\r\n IV) que aún restan por incorporarse al sistema computarizado algunas\r\nBancas de Quinielas del interior del País, lo que dificulta la aplicación\r\ndel nuevo Reglamento.-\r\n\r\n CONSIDERANDO: I) que a los efectos de regularizar en forma definitiva la\r\nsituación antes descripta es conveniente otorgar a las Bancas que aún no\r\nse han incorporado al nuevo sistema un último plazo, dentro del cual le\r\nserán de aplicación las disposiciones del derogado Decreto de 6 de mayo de\r\n1958.-\r\n\r\n II) que, asimismo, corresponde establecer en forma precisa el momento a\r\npartir del cual ha quedado derogado el Reglamento General del Juego de\r\nQuinielas de 1958 y las normas que se oponen al Decreto Nº 269/993.-\r\n\r\n ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por la Ley Nº 15.716, de 6 de\r\nfebrero de 1985 y a lo informado por la Dirección Nacional de Loterías y\r\nQuinielas y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : " Declárase que, conforme con lo establecido por el artículo 68º del Decreto\r\nNº 269/993, de 14 de junio de 1993, y al haberse realizado el primer\r\nSorteo de la Quiniela computarizada el día 17 de diciembre de 1997, el\r\nReglamento General del Juego de Quinielas de 1958 quedó derogado el día 17\r\nde junio de 1998.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : " Concédese a las Bancas de Quinielas del interior del País que aún no se\r\nhan integrado al régimen previsto por el citado Decreto Nº 269/993 un\r\núltimo plazo de 3 meses, contados a partir de la vigencia del presente\r\nDecreto, a los efectos de regularizar en forma definitiva su situación.\r\nDentro del referido plazo y sólo para las Bancas de Quinielas indicadas,\r\nserán de aplicación las normas del Reglamento General del Juego de\r\nQuinielas de 1958 y sus modificativas.-\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Loterías y\r\nQuinielas.-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
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