{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "11" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "EXCLUSION A ORUJOS Y BORRAS DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL \r\nVITIVINICOLA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/01/20/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/01/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/01/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 58 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura\r\n(INAVI), con relación a la tasa relativa a los orujos y borras;\r\n\r\n Resultando: I) el inciso final del Art. 149 de la ley Nº 15.903, de 10\r\nde noviembre de 1987, en su redacción dada por el Art. 1º de la ley Nº\r\n16.757, de 26 de junio de 1996, faculta al Poder Ejecutivo a determinar\r\nlos subproductos de la uva alcanzados por la tasa de referencia;\r\n\r\n II) por decreto Nº 112/993, de fecha 5 de enero de 1993, se dispuso en\r\nsu Art. 2º que la tasa de promoción y control vitivinícola referida en el\r\nartículo anterior alcanzara a los orujos y las borras resultantes de la\r\nuva vinificada, pasas de uva, jugo de uva y mosto concentrado;\r\n\r\n Considerando: conveniente que la tasa mencionada no alcance a los orujos\r\ny borras obtenidas en la zafra correspondiente al año 1996 por los\r\nproductores inscriptos, en razón de que es de competencia exclusiva del\r\nPoder Ejecutivo a propuesta del Instituto Nacional de Vitivinicultura,\r\ndeterminar los subproductos gravados;\r\n\r\n Atento: a lo dispuesto por los Arts. 144, 145 y 149 de la ley Nº 15.903,\r\nde 10 de noviembre de 1987 y decreto Nº 112/993, de 5 de enero de 1993,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "   La tasa de promoción y control vitivinícola creada por el Art. 149 de la\r\nLey Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el\r\nArt. 1º de la ley Nº 16.757, de 26 de junio de 1996, no alcanzará  a los\r\norujos y las borras obtenidas en la zafra vitivinícola del año 1996. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/11-1997/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos (2) diarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - LUIS MOSCA\r\n " 
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