{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "11" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 1996 - TRABAJADORES RURALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/01/29/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/01/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/01/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 270 
  } 
  ,"vistos" : " \r\n   Visto: Lo dispuesto por el Artículo 1ro. literal e) del Decreto-Ley Nº\r\n14.791 de fecha 8 de junio de 1978.\r\n\r\n  Considerando: I) Que de acuerdo a las circunstancias económicas se\r\nestima necesario un ajuste de los salarios mínimos de los trabajadores\r\nrurales.\r\n\r\nII) Que ello no obsta a otros incrementos salariales que las partes\r\nintegrantes de la relación laboral puedan acordar.\r\n\r\n  Atento: A lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse a partir del 1º de enero de 1996, las retribuciones mínimas\r\npara los trabajadores rurales, empleados en las labores de agricultura y\r\nganadería, que reciban alimentación y vivienda, en los montos que a\r\ncontinuación se detallan:\r\n\r\nCATEGORIA                MENSUAL       DIARIA\r\nAdministrado             $ 1.124        $ 44.96\r\nCapataz                  $ 886          $ 35.44\r\nEscribiente              $ 837          $ 33.48\r\nPeón Especializado       $ 789          $ 31.56\r\nSereno                   $ 789          $ 31.56\r\nPeón Chacarero           $ 738          $ 29.52\r\nMenores de 18 años       $ 586          $ 23.44\r\nCocinero                 $ 586          $ 23.44\r\nServicio Doméstico       $ 509          $ 20.36\r\nTropero y Peón           -----          $ 36.91\r\nJornalero\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/11-1996/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse a partir del 1º de enero de 1996 las retribuciones mínimas para\r\nlos trabajadores de granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de\r\naves, suinos y conejos, apiarios y establecimientos productores en general\r\nde verduras, legumbres, tubérculos, frutas y flores que reciban\r\nalimentación y vivienda en los montos que a continuación se detallan;\r\n\r\nCATEGORIA                MENSUAL       DIARIA\r\nAdministrador            $ 1.050        $ 42.00\r\nCapataz                  $ 775          $ 31.00\r\nEscribiente              $ 720          $ 28.80\r\nPeón Especializado       $ 660          $ 26.40\r\nSereno                   $ 660          $ 26.40\r\nPeón Chacarero           $ 660          $ 26.40\r\nPeón                     $ 603          $ 24.12\r\nMenores de 18 años       $ 468          $ 18.72\r\nCocinero                 $ 468          $ 18.72\r\nServicio Doméstico       $ 451          $ 18.04\r\nPeón Jornalero y Zafral  -----          $ 28.70\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/11-1996/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse a partir del 1º de enero de 1996 las retribuciones mínimas para\r\nlos trabajadores de tambos que reciban alimentación y vivienda en los\r\nmontos que a continuación se establecen:\r\n\r\nCATEGORIA           MENSUAL         DIARIA\r\nAdministrador       $ 1.124       $ 44.96\r\nCapataz             $   886       $ 35.44\r\nEscribiente         $ 837         $ 33.48\r\nTractorista         $ 789         $ 31.56\r\nChacarero           $ 789         $ 31.56\r\nPeón                $ 738         $ 29.52\r\nMenores de 18 años  $ 586         $ 23.44\r\nCocinero            $ 586         $ 23.44\r\nServicio Doméstico  $ 509         $ 20.36\r\nPeón Zafral         ------        $ 36.91\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/11-1996/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-1996/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los trabajadores rurales a que se refieren los artículos precedentes,\r\nque no reciban alimentación y vivienda percibirán además de las\r\nremuneraciones establecidas, la suma de $ 408 (pesos uruguayos\r\ncuatrocientos ocho) mensuales o su equivalente diario de $ 16.32 (pesos\r\nuruguayos dieciséis con treinta y dos).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/11-1996/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-1996/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que los trabajadores cuyas categorías no estén previstas en\r\nel presente Decreto y aquellos que perciban remuneraciones superiores a\r\nlos mínimos establecidos, percibirán un incremento salarial de un 7,20%\r\n(siete con veinte por ciento) sobre los salarios nominales vigentes al 31\r\nde diciembre de 1995.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/11-1996/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-1996/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Publíquese en dos diarios de circulación nacional, comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA - CARLOS GASPARRI\r\n " 
 }