COMISION DE ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA PUBLICA DE LA INDUSTRIA VITIVINICOLA. ORUJOS Y BORRAS




Promulgación: 11/01/1994
Publicación: 26/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 91
Derogada/o por: Decreto Nº 168/995 de 03/05/1995 artículo 1.
    Visto: la situación del mercado de orujos y borras, flemas vínicas y
alcoholes, el control de la elaboración de vinos, así como lo preceptuado
por los artículos 12o. y 14o de la Ley Nº 10.940 de 19 de setiembre de
1947.

    Resultando: I) la formación del precio de las flemas vínicas y su
incidencia sobre las destilerías.

    II) que el control de orujos y borras que debe ejercer el Instituto
Nacional de Vitivinicultura se ha visto dificultado por la referida
situación.

    III) la regulación dispuesta por el artículo 5º de la Ley Nº 8.764 de
15 de octubre de 1931, en materia de precios de compra de flemas de orujos
y borras, así como de condiciones de comercialización de alcoholes por
parte de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.

    IV) las disposiciones legales referentes al control de orujos y
borras, condicionando el destino de esos subproductos del proceso de
vinificación.

    V) el literal A) del artículo 12º de la Ley Nº 10.940 confiere al
Poder Ejecutivo la potestad jurídica para fijar los precios de aquellos
productos declarados de primera necesidad.

    Considerando: conveniente analizar el marco regulatorio de la
producción de orujos y borras provenientes de la industrialización de la
uva, así como la elaboración y comercialización de alcoholes vínicos y
productos derivados, a efectos de evaluar las eventuales modificaciones
que se estimaren necesarias.

    Atento: a lo dispuesto.

    El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 11/994 de 11/01/1994 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 11/994 de 11/01/1994 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 11/994 de 11/01/1994 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 11/994 de 11/01/1994 artículo 4.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - PEDRO SARAVIA
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