{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "11" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "PASIVIDADES. JUBILACIONES. PENSIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/01/20/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/01/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/01/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 25 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: lo dispuesto por el artículo 67 de la Constitución de la\r\nRepública en el texto dado por la Reforma plebiscitada el 26 de noviembre\r\nde 1989, decretos 265/990, de 12 de junio de 1990 y 449/990, de 27 de\r\nsetiembre de 1990.\r\n\r\n     Resultando: I) Que a partir del 1º de enero de 1993 se incrementarán\r\nlas remuneraciones de la Administración Central;\r\n\r\n    II) Que según informa la Dirección de Estadística y Censos la\r\nvariación estimada en el Indice-Medio de Salarios para el cuatrimestre\r\nsetiembre-diciembre de 1993 es de 11,72% (once con setenta y dos por\r\nciento), índice que debe considerarse provisorio, y sujeto a las\r\nmodificaciones que introduzca el cálculo definitivo del índice del citado\r\nmes de diciembre.\r\n\r\n    Considerando: que como consecuencia corresponde proceder al ajuste de\r\nlas asignaciones de jubilación y pensión, fijándose el índice provisorio\r\nen el referido guarismo.\r\n\r\n    Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Increméntanse en un 11,72% (once con setenta y dos por ciento) las\r\nasignaciones de jubilación y pensión servidas por el Banco de Previsión\r\nSocial, a partir del 1º de enero de 1993.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }