{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "11" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "SERVICIOS BONIFICADOS PARA EL COMPUTO JUBILATORIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/01/27/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/01/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/01/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 51 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por los artículos 70 y 87 del Acto Institucional\r\nNº9 de 23 de octubre de 1979; convalidado por la ley 15.738 del 13 de\r\nmarzo de 1985.\r\n\r\n   Resultando: que por las mencionadas disposiciones se faculta al Poder\r\nEjecutivo para establecer bonificaciones de servicio para su cómputo\r\njubilatorio.\r\n\r\n   Considerando: I) Que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de\r\noctubre de 1990 se creó una Comisión integrada por un representante del\r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social, un representante del Ministerio\r\nde Salud Pública y un tercero del Banco de Previsión Social con la\r\nfinalidad de proponer los servicios que serán bonificados para un cómputo\r\njubliatorio;\r\n\r\n   II) Este grupo de trabajo tuvo en consideración todos los valiosos\r\nantecedentes manejados en oportunidades previas, sea el informe elevado al\r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social por la Comisión Anterior con\r\nfecha 30 de abril de 1982, así como los fundamentos del decreto 502/84,\r\nprecedentes inmediatos a lo actuado;\r\n\r\n   III) El decreto citado amparó a las actividades cuyo personal está\r\nafectado directamente a trabajos en que haya exposición permanente a polvo\r\nde sílice libre (dióxido de sílice), con una bonificación de cómputo de\r\ncuatro años por cada tres de trabajo efectuado.\r\n\r\n   Esta Comisión ha llegado a la conclusión de que las personas que\r\ncumplen trabajos en zonas o espacios donde se efectúa el manipuleo de\r\nasbestos, mineral fibroso que produce diversas patologías, aún cuando en\r\nlas empresas se adopten medidas de seguridad y se obligue al uso de\r\nequipos protectores, deben ser amparadas por un beneficio en su cómputo\r\njubilatorio. En efecto, de la amplia información nacional e internacional\r\nque se ha tenido de manifiesto puede concluirse en forma cabal, que una\r\npersona expuesta en su trabajo al amianto, inmediatamente corre el riesgo\r\nde contraer: cáncer pulmonar, cáncer extrapulmonar, como el mesotelioma\r\npleural o el peritoneal, y otras patologías pulmonares no malignas, como\r\nasbestosis, que es una fibrosis pulmonar difusa que restringe la capacidad\r\nrespiratoria del sujeto, pudiéndolo llevar a la insuficiencia respiratoria\r\ncrónica e irreversible;\r\n\r\n   IV) Es por todo lo expuesto que se considera de estricta justicia,\r\nintegrar a todas las personas que directa o indirectamente estén expuestas\r\na la aspiración constante de polvo de asbesto, al régimen consagrado en el\r\nartículo 70 del Acto Institucional Nº 9.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Todo el personal de una industria o empresa donde se procese el mineral\r\ndenominado asbesto, tendrá una bonificación en el cómputo jubilatorio de\r\ntres años por cada dos efectivamente trabajados.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/11-1992/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/11-1992/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La bonificación mencionada en el artículo anterior abarcará al personal\r\nde planta así como a todos aquellos que aún desempeñando tareas\r\nadministrativas estén expuestos en forma permanente al mineral citado.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/11-1992/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE\r\n " 
 }