{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "11" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "REABSORCION DE AFILIADOS DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA CLAUSURADAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/05/31/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/01/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/05/1989" 
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 22 
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  ,"vistos" : "     Visto: lo dispuesto por el artículo 46 del decreto 457/988 de 12 de\r\njulio de 1988.\r\n\r\n    Resultando: I) Que dicho artículo establece que las condiciones de\r\nincorporación de los afiliados a Instituciones de Asistencia Médica\r\nColectiva que se clausuran, a otras Instituciones, se regirá por lo\r\ndispuesto en el artículo 6 del decreto 855/986 de 18 de diciembre de 1986;\r\n\r\nII) Que el precitado artículo 6 establece el porcentaje de afiliados que\r\nlas Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán aceptar en dichos\r\ncasos.\r\n\r\n    Considerando: I) Que el número de afiliados de las Instituciones de\r\nAsistencia Médica Colectiva que se clausuran, es variable;\r\n\r\nII) Que el número total de personas afiliadas al sistema mutual es\r\ndinámico en el tiempo;\r\n\r\nIII) Que es necesario modificar el porcentaje establecido en el mencionado\r\nartículo 6 a fin de adecuarlo a la realidad que se plantee en cada\r\nsituación.\r\n\r\n    Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 457/988 de 12/07/1988 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/457-1988/46\" >46</a>.\r\n" 
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 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y\r\nDecretos.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD\r\n " 
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