EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE GRUPO Nº 35. INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON. SUBGRUPO CARTONACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 19/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985, de fecha 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 35 "Industria del Papel y Cartón", Subgrupo "Cartón", se logró acuerdo que fue suscripto en acta del 8 de diciembre de 1987.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978;

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Increméntase en un 20,77% a partir del 1º de octubre de 1987 los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987 de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 35 "Industria del Papel y el Cartón", Subgrupo "Cartón".

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA
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