{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "11" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "CONTROL DE LA DIRECCION DE METROLOGIA LEGAL. INSTRUMENTOS DE MEDICION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/05/22/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/01/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/05/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 25 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la ley 15.298 de fecha 7 de julio de 1982 que estructura el\r\nsistema de Unidades de Medida de la República (Ley de Metrología).\r\n\r\n Resultando: de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 inciso 1º.\r\ny 12 de la mencionada ley, todo instrumento de medición reglamentado debe\r\nser sometido a verificaciones periódicas, siendo cometido de la Dirección\r\nde Metrología Legal efectuar tales verificaciones.\r\n\r\n Considerando: I) Para ejercitar eficazmente los pertinentes contralores\r\nresulta necesario instrumentar un sistema de sellado y de identificación\r\nprecisa de los útiles de medición verificados;\r\n II) Tal sistema, siguiendo las recomendaciones en materia de símbolos de\r\nla Oficina Internacional de Metrología Legal, debe basarse en la\r\nutilización de mecanismos y materiales que ofrezcan seguridad para la\r\nconfección de símbolos incorporados a los útiles y la adopción de modelos.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto, a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del\r\nMinisterio de Industria y Energía, a lo establecido por el artículo 168,\r\nnumeral 4º. de la Constitución de la República y lo establecido en los\r\nartículos 7 inciso lº., 12, 14, 15, 16, 17, y ss. y 34 de la ley 15.298\r\nde 7 de julio de 1982.\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "   La Dirección de Metrología Legal acreditará las verificaciones\r\nperiódicas que efectúe en todo instrumento de medición, expidiendo el\r\ncorrespondiente certificado de contraste.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "   La Dirección de Metrología Legal identificará los instrumentos de\r\nmedición en los cuales se practique verificaciones periódicas, mediante la\r\ncolocación en cada útil verificado de un precinto o de un símbolo\r\nadhesivo.   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/11-1985/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El símbolo estará constituído por un círculo exterior de veintiocho\r\nmilímetros de diámetro y un círculo interior de veintiún milímetros de\r\ndiámetro, entre ambos lucirá la inscripción: Dirección de Metrología\r\nLegal, Ministerio de Industria y Energía. En el interior de la\r\ncircunferencia se establecerá la sigla DIMEL, el año correspondiente a\r\nla verificación, y una figura, de acuerdo al modelo proyectado en\r\nexpediente por la Dirección de Metrología Legal, debiendo utilizarse en\r\nla confección del símbolo adhesivo, papel tipo calcomanía con colores,\r\nrojo, blanco, negro y gris. El precinto será colocado por pinzas que\r\ncontengan un cuño impreso de un diámetro de diez milímetros y de iguales\r\ncaracterísticas al símbolo descripto anteriormente, pero sustituyéndose\r\ncon letras mayúsculas la inscripción con respecto al año. Estas\r\nidentificaciones serán utilizadas indistintamente de acuerdo con la\r\nconformación, material o tamaño de los instrumentos de medición\r\nverificados.   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/11-1985/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Toda persona física o jurídica que utilice en sus transacciones\r\ncomerciales instrumentos de medición deberá conservar en su poder y a la\r\nvista el correspondiente certificado de contraste que acredite la\r\nverificación periódica efectuada por la Dirección de Metrología Legal,\r\ndebiendo exhibirlo cada vez que le sea solicitado por los funcionarios de\r\nla citada Dirección. Asimismo dichas personas serán responsables de que\r\ncada instrumento de medición que sea contrastado luzca inalterado el sello\r\na que hacen referencia los artículos 2º y 3º del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Las infracciones a las disposiciones del presente decreto serán\r\nsancionadas de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 17 y ss. de la\r\nley 15.298 del 7 de julio de 1982.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-1985/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - FILIBERTO GINZO GIL\r\n " 
 }