IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 10/01/1984
Publicación: 01/02/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 78
   Visto: lo dispuesto por el decreto 331/983, de 20 de setiembre de 1983,
por el que se conceden diversos beneficios a los turistas.

   Resultando: I) Por el artículo 39 del referido decreto se fijó en el 0%
la tasa del IMESI que grava a la nafta supercarburante y común que se
expanda a los turistas que regresen al país durante la temporada oficial;

   II) Los artículos 4 y 5 del mismo regulan ese beneficio, disponiendo la
expedición de cupones de nafta, hasta un máximo de diez por vehículo, al
precio de N$ 400.00 cada uno, por valores nominales de N$ 632.00 y N$
613.00 para la nafta supercarburante;

   III) El decreto de 3 de enero de 1984 dispuso un aumento en el precio
de venta de los combustibles a partir del 4 de enero de 1984.

   Considerando que es conveniente adecuar el número de cupones de nafta a
expedir por cada vehículo para mantenerla eficacia de la medida
promocional.

   Atento: a lo expresado precedentemente,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en 12 (doce) el máximo de cupones a expedir por cada vehículo, a
que se refiere el artículo 5 del decreto 331/983, de 20 de setiembre de
1983.

Artículo 2

   El presente decreto entrá en vigencia a partir de la publicación en dos
diarios de la capital.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - FRANCISCO D. TOURREILLES
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