Visto: lo dispuesto por el decreto 331/983, de 20 de setiembre de 1983,
por el que se conceden diversos beneficios a los turistas.
Resultando: I) Por el artículo 39 del referido decreto se fijó en el 0%
la tasa del IMESI que grava a la nafta supercarburante y común que se
expanda a los turistas que regresen al país durante la temporada oficial;
II) Los artículos 4 y 5 del mismo regulan ese beneficio, disponiendo la
expedición de cupones de nafta, hasta un máximo de diez por vehículo, al
precio de N$ 400.00 cada uno, por valores nominales de N$ 632.00 y N$
613.00 para la nafta supercarburante;
III) El decreto de 3 de enero de 1984 dispuso un aumento en el precio
de venta de los combustibles a partir del 4 de enero de 1984.
Considerando que es conveniente adecuar el número de cupones de nafta a
expedir por cada vehículo para mantenerla eficacia de la medida
promocional.
Atento: a lo expresado precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA: