MODIFICACION A LA REGLAMENTACION DEL DEPARTAMENTO PSICOTECNICO DE LA ESCUELA MILITAR - APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL DEPARTAMENTO PSICOPEDAGOGICO DE LA ESCUELA MILITAR




Promulgación: 19/01/1982
Publicación: 12/02/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 368
     Visto: la gestión del Comando General del Ejército solicitando la
modificación del decreto 295/969, del 24 de junio de 1969 por el que se
creó la Sección Psicotécnica como órgano de asesoramiento de la Dirección
de la Escuela Militar y el decreto 649/972, del 26 de setiembre de 1972 en
el que se aprobó la Reglamentación de la misma.

     Considerando: I) Que la rama de la Psicotecnia es la encargada de la
selección, evaluación y clasificación de individuos, mientras que la
Psicopedagogía engloba el diagnóstico y tratamiento de problemas de
aprendizaje y la orientación vocacional y profesional;

     II) Que la denominación y organización como Departamento
Psicopedagógico y su funcionamiento como tal, se ajusta en mayor grado a
las necesidades de la Escuela Militar, dado que las actividades a llevar a
cabo por el mismo tendrán como objetivo fundamental el asesorar a la
Dirección y brindar apoyo técnico-profesional al Sistema Educativo del
Instituto.

     Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de
Defensa Nacional,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase la denominación de la Sección Psicotécnica de la Escuela
Militar creada por el decreto 295/969, del 24 de junio de 1969 por el
nombre de Departamento Psicopedagógico con la misión de asesorar a la
Dirección de la Escuela Militar y brindar apoyo técnico-profesional al
Sistema Educativo del Instituto.

Artículo 2

   Derógase la Reglamentación de la Sección Psicotécnica de la Escuela
Militar aprobada por el decreto 649/972 del 26 de setiembre de 1972.

Artículo 3

   Apruébase la Reglamentación del Departamento Psicopedagógico de la
Escuela Militar la que quedará redactada de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y archívese.

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO
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