{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "11" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA TARIFA POR BALNEACION DE ANIMALES EN BAÑADEROS OFICIALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/01/17/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/01/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/01/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 53 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 84/978 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 08/02/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/84-1978/2\" >2</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " Visto: la precedente gestión de la Dirección de Sanidad Animal del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca, solicitando la revisión de la tarifa\r\ncorrespondiente por balneación de ganado contra la garrapata.\r\n\r\nResultando: I) Por el artículo 10º de la ley 13.052, de 10 de mayo de\r\n1962, se faculta al Poder Ejecutivo para fijar la tarifa por balneación de\r\nanimales en bañaderos oficiales habilitados y en los que administre la\r\nDirección de Sanidad Animal, no pudiendo ser superior al costo de la\r\nmisma, por unidad;\r\n\r\nII) Por decreto 445/976, del 15 de julio de 1976, se fijó en la suma de\r\nN$ 0.30 por animal cualquiera fuera la especie y la edad, la tarifa por\r\nconcepto de balneación;\r\n\r\nIII) En la aludida gestión, la Dirección de Sanidad Animal solicita se\r\nlleve el referido precio a la suma de nuevos pesos 0.40, de manera que\r\ncubra los gastos más importantes que se refieren al rubro garrapaticidas,\r\ndebido al aumento experimentado en el mismo, así como otros gastos\r\nimprescindibles para la realización de la campaña contra la garrapata.\r\n\r\nConsiderando: de recibo lo expuesto por la Dirección de Sanidad Animal, se\r\nproveerá de conformidad con lo solicitado.\r\n\r\nAtento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y\r\nAdministración Financiera puesto en vigencia para todos los organismos del\r\nEstado a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, del 6 de\r\nfebrero de 1968, en base a lo presupuestado por el artículo 512º de la ley\r\n13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,\r\nGastos e Inversiones),\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 11/977 de 05/01/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/11-1977/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 11/977 de 05/01/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/11-1977/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 11/977 de 05/01/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/11-1977/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/11-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 11/977 de 05/01/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/11-1977/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - LUIS H. MEYER\r\n " 
 }