Dispónese que la Junta Coordinadora de Asistencia Médica Colectivizada
realizará a los efectos de su eventual categorización, un estudio
económico, administrativo y asistencial de las instituciones de
asistencia Médica Colectivizada no categorizadas, a fin de determinar si
están en condiciones de realizar efectivamente la cobertura del total de
los riesgos de enfermedad de sus asociados.