INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. CATEGORIZACION




Promulgación: 14/01/1971
Publicación: 20/01/1971

Resumen:

Dispónese que la Junta Coordinadora de Asistencia Médica Colectivizada
realizará a los efectos de su eventual categorización, un estudio 
económico, administrativo y asistencial de las instituciones de 
asistencia Médica Colectivizada no categorizadas, a fin de determinar si 
están en condiciones de realizar efectivamente la cobertura del total de 
los riesgos de enfermedad de sus asociados.

Artículo 3


		
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