DIRECCION NACIONAL DE CONTRALOR DE SEMOVIENTES FRUTOS DEL PAIS MARCAS Y SEÑALES. LANAS. CUEROS




Promulgación: 20/12/1973
Publicación: 04/01/1974

Resumen:

Amplíase las disposiciones del Decreto Nº 801/973 que establece la
regulación de la comercialización de lanas e inclúyase la
comercialización de cueros y régimen complementario de sanciones. El
contralor de las declaraciones juradas sobre lana lavada y/o peinada y
lana sucia será realizado por la Dirección Nacional de Contralor de
Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales. Los tenedores a cualquier
título, excluido los productores agropecuarios de cueros lanares y
vacunos serán pasibles de presentación de una declaración jurada de sus
existencias. Determínase los procedimientos de presentación de
declaraciones juradas futuras, plazos, inscripciones, personas pasibles
de inscripción, alcance, guías de propiedad y tránsito y el régimen de
sanciones.

Artículo 14


		
		Ayuda