Derógase el artículo 6º del Decreto Nº 182/973 que dispuso la creación del Fondo de Estabilización del Precio de la Uva cuya finalidad es indemnizar a los productores perjudicados por fenómenos climáticos, que se integraba con las sumas de dinero que los compradores retenían del precio de adquisición de las distintas variedades de uva. Reintégrase a los vendedores la cantidad de dinero en un plazo perentorio de 30 días.