PRORROGA DEL PLAZO PARA LA INCORPORACION DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA TABACALERA AL SEGURO NACIONAL DE SALUD




Promulgación: 18/04/2016
Publicación: 26/04/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto en el Artículo 69 de la Ley N° 18211 de 5 de diciembre de 2007, en el Artículo 2° del Decreto N° 2/008 de 8 de enero de 2008 y en el Artículo 2° del Decreto N° 421/010 de 30 de diciembre de 2010;

   RESULTANDO: que los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria Tabacalera (AFITC-SAT) han solicitado se prorrogue su ingreso al Seguro Nacional de Salud;

   CONSIDERANDO: I) que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 421/010, los trabajadores comprendidos en el Colectivo de Trabajo de la Industria Tabacalera (AFITC- SAT) de 20 de febrero de 1986, actualizado el 26 de junio de 2005, homologado y extendido con carácter nacional por Decreto N° 233/005 de 19 de julio de 2005, dicha incorporación debiera realizarse no más allá del primero de enero de 2016;

   II) que de acuerdo al Convenio Colectivo referido, el financiamiento de la actual cobertura de salud de que gozan activos y pasivos y sus familiares está sustentado totalmente por aportes de las empresas empleadoras;

   III) que atendiendo la solicitud de los trabajadores y a los efectos de que los mismos puedan culminar el proceso de negociación en curso con las empresas empleadoras, de manera de alcanzar un acuerdo respecto a la cobertura de gastos de salud de ese colectivo, se estima conveniente otorgar una última prórroga para el ingreso al Seguro Nacional de Salud;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto:

                        PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 30 de abril de 2016, el ingreso al Seguro Nacional de Salud del colectivo de trabajadores a que refiere el Artículo 2° del Decreto N° 421/2010 de 30 de diciembre de 2010.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - EDITH MORAES - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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