{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "109" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "UTILIZACION DE LA INFORMACION CONTENIDA EN EL SISTEMA DE INFORMACION INTEGRADA DEL AREA SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/04/24/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/04/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/04/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 592 
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  ,"vistos" : " VISTO: la creación, en el Ministerio de Desarrollo Social, del Sistema de\r\nInformación Integrada del Área Social (SIIAS), como unidad responsable de\r\nla administración del sistema informático que integra información relativa\r\na prestaciones sociales, a través de la operativa de las diversas\r\ninstituciones del área pública, dispuesta por el artículo 621 de la Ley N°\r\n18.719 de 27 de diciembre de 2010.\r\n\r\nRESULTANDO: que el Inciso tercero de la disposición citada establece que\r\nlas especificidades del Sistema de Información Integrada del Área Social\r\ncon relación al régimen general de protección de datos personales, que\r\nregula la Ley N° 18.331 de 11 de agosto de 2008 y sus modificativas,\r\ndeberán ser reglamentadas.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el artículo 9 de la Ley N° 17.866 de 31 de marzo de\r\n2005, enumera entre los cometidos del Ministerio de Desarrollo Social, los\r\nde coordinar las acciones, planes y programas intersectoriales\r\nimplementados por el Poder Ejecutivo para garantizar el pleno ejercicio de\r\nlos derechos sociales; diseñar, organizar y operar un sistema de\r\ninformación social con indicadores relevantes sobre los grupos\r\npoblacionales en situaciones de vulnerabilidad; diseñar, organizar y\r\nadministrar un sistema de identificación, selección y registro único de\r\nlos núcleos familiares o individuos habilitados para acceder a los\r\nprogramas sociales; proporcionar información y asesoramiento sobre los\r\nprogramas disponibles para quienes se encuentren en situación de\r\nindigencia o extrema pobreza; establecer ámbitos de coordinación y\r\nasesoramiento con la sociedad civil involucrada en sus objetivos.\r\n\r\nII) que entre los cometidos del Sistema de Información Integrada del Area\r\nSocial determinados en el Inciso segundo del artículo 621 de la Ley N°\r\n18.719, están los de generar un sistema interinstitucional de información\r\nintegrada, que vincule datos de los respectivos organismos que lo integran\r\nen materia de programas sociales, ejecución de los mismos y sus\r\nrespectivos beneficiarios; proporcionar a decisores, gestores e\r\ninvestigadores una visión integrada de la política social y su alcance;\r\nestablecer los estándares necesarios para la articulación y coordinación\r\nde las diferentes instituciones que realizan políticas sociales desde la\r\nperspectiva de un intercambio sistemático y permanente de información;\r\ncontribuir a mejorar la definición de la población objetivo y la\r\nimplementación de los programas sociales; facilitar el acceso de la\r\nciudadanía a la información pública.\r\n\r\nIII) que los datos que se almacenarán en el Sistema de Información\r\nIntegrada del Area Social serán obtenidos y utilizados en ejercicio de\r\nfunciones propias de los poderes del Estado y de conformidad con mandatos\r\nlegales.\r\n\r\nIV) que, sin perjuicio que la información que maneje el Sistema de\r\nInformación Integrada del Area Social está amparada por el régimen general\r\nde protección de datos personales, las finalidades de la misma suponen\r\nespecificidades que es conveniente precisar.\r\n\r\nV) que, de conformidad con lo dispuesto por el Inciso tercero del artículo\r\n621 de la Ley N° 18.719, fue recabado el dictamen previo de la Unidad\r\nReguladora y de Control de Datos Personales, cuyo Consejo Ejecutivo lo\r\nexpidió bajo el N° 31/011, de 7 de diciembre de 2011.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Inciso\r\ntercero del artículo 621 de la Ley N° 18.719, por la Ley N° 18.331 y sus\r\nmodificativas y por el Decreto N°. 414/009 de 31 de agosto de 2009;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                     Actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/109-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los organismos integrados al Sistema de Información Integrada del Area\r\nSocial del Ministerio de Desarrollo Social aportarán al mismo la\r\ninformación consolidada en sus respectivas bases de datos que fuere\r\nnecesaria para el cumplimiento de los fines relacionados con intereses\r\nlegítimos del emisor y del destinatario en ejercicio de sus respectivas\r\ncompetencias.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/109-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Toda vez que el funcionamiento del Sistema de Información Integrada del\r\nÁrea Social requiera del tratamiento de datos personales no disociados de\r\nsus titulares, se deberá cumplir con los principios de legalidad,\r\nveracidad, finalidad, seguridad de los datos, reserva y responsabilidad\r\nestablecidos en el Capítulo II de la Ley N°. 18.331 de 11 de agosto de\r\n2008.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/109-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los principios generales de cooperación e integralidad, finalidad,\r\nconfianza y seguridad, eficiencia y eficacia, que establece el Inciso\r\nprimero del artículo 159 de la Ley N°. 18.719 de 27 de diciembre de 2010,\r\nson aplicables a la comunicación de información al Sistema de Información\r\nIntegrada del Area Social.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/109-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La comunicación de datos personales al Sistema de Información Integrada\r\ndel Área Social que realicen al mismo las entidades que lo integran no\r\nrequerirá el consentimiento informado de sus titulares, aún tratándose de\r\ndatos sensibles, por encontrarse amparada en lo dispuesto por el literal B\r\ndel Inciso tercero del artículo 9, el literal A del Inciso 3 del artículo\r\n17 y el Inciso 2 del artículo 18 de la Ley N°. 18.331 y en los Incisos 1 y\r\n2 del artículo 621 de la Ley N°. 18.719 de 27 de diciembre de 2010.\r\nTampoco requerirá el consentimiento informado de los titulares de los\r\ndatos la comunicación de ellos que realice el Ministerio de Desarrollo\r\nSocial a otras entidades públicas, estatales o no, en el ejercicio de\r\nfunciones propias de su competencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/109-2012/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La comunicación de información almacenada en el Sistema de Información\r\nIntegrada del Area Social que el Ministerio de Desarrollo Social autorice,\r\nen el marco del cometido que le atribuye el literal LL del artículo 9 de\r\nla Ley Nro. 17.866 de 21 de marzo de 2005, a personas físicas o jurídicas\r\nprivadas que la requieran para sus estudios o investigaciones, no\r\nrequerirá el consentimiento informado de los titulares de los datos.\r\nDicha información será proporcionada con el carácter de reservada y\r\nexclusivamente para destinar a las actividades habituales del giro o\r\nactividad de las referidas personas, con expresa prohibición de su\r\ndifusión a terceros.\r\nEn estos casos, el Ministerio de Desarrollo Social formalizará acuerdos de\r\nconfidencialidad, que incluyan el compromiso de cumplir con las normas\r\nrelativas a la protección de datos personales, tomando las medidas de\r\nseguridad necesarias para salvaguardar la confidencialidad e integridad de\r\nla misma, bajo apercibimiento de las responsabilidades legales que\r\ncorrespondan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/109-2012/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El titular de los datos personales almacenados en el Sistema de\r\nInformación Integrada del Area Social gozará de los derechos de acceso,\r\nrectificación, actualización, inclusión o supresión e impugnación de\r\nvaloraciones personales, de conformidad con lo establecido en el Capítulo\r\nIII de la Ley N°. 18.331 y sus modificativas.\r\nEl Ministerio de Desarrollo Social coordinará la adopción de las medidas\r\norganizativas y tecnológicas que garanticen el efectivo ejercicio de los\r\nderechos referidos por parte de los titulares de los datos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/109-2012/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER " 
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