{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "109" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL REGLAMENTO DEL CUERPO DE SERVICIOS GENERALES DE LA FUERZA AEREA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/03/29/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/03/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/03/2011" 
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 577 
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  ,"vistos" : " VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea en\r\nel sentido de modificar los artículos 7mo. y 8vo. del Reglamento del\r\nCuerpo de Servicios Generales de la Fuerza Aérea aprobado por el Decreto\r\n373/994 de 23 de agosto de 1994 en la redacción dada por el artículo 2 del\r\nDecreto 65/997 de 4 de marzo de 1997.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el citado artículo 7mo. establece que: \"Los cursos de\r\ncapacitación militar serán dictados en la Escuela Técnica de Aeronáutica\r\ndentro del plazo máximo de un año lectivo a partir del ingreso, acorde con\r\nel plan de Estudios correspondientes.\"\r\n\r\nII) que el mencionado artículo 8vo. en la redacción dada por el artículo 2\r\ndel Decreto 65/997 de 4 de marzo de 1997, establece que: \"Los Alféreces\r\ningresarán como Alférez Precario, su designación será realizada por\r\nResolución del Poder Ejecutivo a propuesta del Comando General de la\r\nFuerza Aérea, adquiriendo la efectividad una vez aprobado el Curso de\r\nCapacitación Militar respectivo. Luego de aprobado el Curso se otorgará el\r\nDespacho correspondiente por Resolución del Poder Ejecutivo. La antigüedad\r\nde servicio se computará desde la fecha de la Resolución que disponga el\r\ningreso como Alférez Precario. Quienes no aprueben el Curso de\r\nCapacitación Militar respectivo, serán baja de la Fuerza Aérea. Si la\r\ncausal de Pérdida del Curso fuera la inasistencia por enfermedad y si a\r\njuicio del Comando General de la Fuerza Aérea así correspondiera, será\r\nfacultad de este Comando, autorizar la realización por segunda vez del\r\ncurso referido en el año inmediato siguiente. La nota de Egreso de Curso\r\nestará dada por el promedio de las Notas del Curso más el Promedio de\r\nAptitudes. Dicha Nota establecerá la precedencia entre los egresados.\"\r\n\r\nIII) que por razones de buena administración y por la necesidad de contar\r\ncon las vacantes correspondientes para proceder a ocuparlas, el referido\r\nCurso de Capacitación Militar no se lleva a cabo anualmente, sino en años\r\nintercalados, realizándose un año sí y al siguiente no.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que por el carácter general de las normas, el legislador no\r\npuede prever la variedad de situaciones que se pueden llegar a presentar\r\nen los hechos, por lo que se hace necesario la modificación de los citados\r\nartículos 7mo. y 8vo. del citado Decreto 373/994, en lo referido al plazo\r\nmáximo de un año lectivo a partir del ingreso como exigencia para el\r\ndictado del Curso de Capacitación Militar para Alférez del Cuerpo de\r\nServicios Generales, a la inasistencia por enfermedad como única causal de\r\npérdida del Curso y a la obligatoriedad de la realización del mismo por\r\nsegunda vez en el año inmediato siguiente para aquellos Alféreces que no\r\naprobaran el Curso en la primera oportunidad.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por el\r\nDepartamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa\r\nNacional.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/109-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Modifícanse los artículos 7mo. y 8vo. del Reglamento del Cuerpo de\r\nServicios Generales de la Fuerza Aérea aprobado por el Decreto 373/994 de\r\n23 de agosto de 1994 en la redacción dada por el artículo 2 del Decreto\r\n65/997 de 4 de marzo de 1997, los que quedarán redactados de la siguiente\r\nmanera: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/109-2011/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/109-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea para\r\nsu conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - LUIS ROSADILLA\r\n " 
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