VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea en
el sentido de modificar los artículos 7mo. y 8vo. del Reglamento del
Cuerpo de Servicios Generales de la Fuerza Aérea aprobado por el Decreto
373/994 de 23 de agosto de 1994 en la redacción dada por el artículo 2 del
Decreto 65/997 de 4 de marzo de 1997.
RESULTANDO: I) que el citado artículo 7mo. establece que: "Los cursos de
capacitación militar serán dictados en la Escuela Técnica de Aeronáutica
dentro del plazo máximo de un año lectivo a partir del ingreso, acorde con
el plan de Estudios correspondientes."
II) que el mencionado artículo 8vo. en la redacción dada por el artículo 2
del Decreto 65/997 de 4 de marzo de 1997, establece que: "Los Alféreces
ingresarán como Alférez Precario, su designación será realizada por
Resolución del Poder Ejecutivo a propuesta del Comando General de la
Fuerza Aérea, adquiriendo la efectividad una vez aprobado el Curso de
Capacitación Militar respectivo. Luego de aprobado el Curso se otorgará el
Despacho correspondiente por Resolución del Poder Ejecutivo. La antigüedad
de servicio se computará desde la fecha de la Resolución que disponga el
ingreso como Alférez Precario. Quienes no aprueben el Curso de
Capacitación Militar respectivo, serán baja de la Fuerza Aérea. Si la
causal de Pérdida del Curso fuera la inasistencia por enfermedad y si a
juicio del Comando General de la Fuerza Aérea así correspondiera, será
facultad de este Comando, autorizar la realización por segunda vez del
curso referido en el año inmediato siguiente. La nota de Egreso de Curso
estará dada por el promedio de las Notas del Curso más el Promedio de
Aptitudes. Dicha Nota establecerá la precedencia entre los egresados."
III) que por razones de buena administración y por la necesidad de contar
con las vacantes correspondientes para proceder a ocuparlas, el referido
Curso de Capacitación Militar no se lleva a cabo anualmente, sino en años
intercalados, realizándose un año sí y al siguiente no.
CONSIDERANDO: que por el carácter general de las normas, el legislador no
puede prever la variedad de situaciones que se pueden llegar a presentar
en los hechos, por lo que se hace necesario la modificación de los citados
artículos 7mo. y 8vo. del citado Decreto 373/994, en lo referido al plazo
máximo de un año lectivo a partir del ingreso como exigencia para el
dictado del Curso de Capacitación Militar para Alférez del Cuerpo de
Servicios Generales, a la inasistencia por enfermedad como única causal de
pérdida del Curso y a la obligatoriedad de la realización del mismo por
segunda vez en el año inmediato siguiente para aquellos Alféreces que no
aprobaran el Curso en la primera oportunidad.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por el
Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa
Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícanse los artículos 7mo. y 8vo. del Reglamento del Cuerpo de
Servicios Generales de la Fuerza Aérea aprobado por el Decreto 373/994 de
23 de agosto de 1994 en la redacción dada por el artículo 2 del Decreto
65/997 de 4 de marzo de 1997, los que quedarán redactados de la siguiente
manera: (*)