{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "109" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS BEBIDAS Y TABACO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/03/11/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/03/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/03/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 466 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación\r\nde alimentos, bebidas y tabaco), de los Consejos de Salarios convocados\r\npor Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/109-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo suscrito el 10 de diciembre de 2008, en el\r\nGrupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y\r\ntabaco), que se publica como anexo al presente decreto, rige con carácter\r\nnacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las actividades\r\nreferidas en el numeral segundo del mencionado acuerdo.\r\n\r\nACTA.- En la ciudad de Montevideo, el día 10 de diciembre de 2008, reunido\r\nel Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 \"Procesamiento y conservación de\r\nalimentos, bebidas y tabaco\", integrado por los delegados del Poder\r\nEjecutivo: Dras. Valentina Egorov y Natalia Denegri, los delegados de los\r\nempleadores: Dr. Raúl Damonte y Cons. Rúben Casavalle, y los delegados de\r\nlos trabajadores: Sres. Luis Ferraz y Héctor Masseilot, se deja constancia\r\nde lo siguiente:\r\nPRIMERO: Finalizada la ronda de Consejos de Salarios se procede a analizar\r\nel resultado de la misma, constatándose que todos los Subgrupos acordados\r\nse reunieron.\r\nSin perjuicio de ello, en el Subgrupo 06 \"Molinos de trigo, harinas,\r\nféculas, sal y fábricas de raciones balanceadas\", sólo se constituyeron\r\nlos Capítulos 6.1 \"Molinos de Trigo\" y 6.2 \"Fábricas de Raciones\r\nBalanceadas\". No fue posible acordar para las actividades de Molinos de\r\nharinas, féculas y sal por falta de representación de las delegaciones\r\nprofesionales.\r\nEn el Subgrupo 12 \"Fabricación de helados, panaderías y confiterías con\r\nplanta de elaboración, bombonerías, fabricación de pastas frescas y\r\ncatering\", se constituyeron los Capítulos 12.1 \"Panaderías y Confiterías\r\ncon planta de elaboración y Catering Artesanal\", 12.2 \"Fábricas de\r\nPastas\", 12.3 \"Catering Industrial\". En este Subgrupo quedaron sin acuerdo\r\npor falta de delegación de los sectores profesionales las actividades de\r\nFabricación de helados y las Bombonerías.\r\nSEGUNDO: Para las actividades comprendidas en el Grupo Nº 1 que según en\r\nla cláusula anterior se indica que no fue posible llegar a acuerdo por\r\nfalta de una o ambas delegaciones profesionales y aquellas actividades\r\nincluidas en el presente Grupo aunque no específicamente mencionadas en\r\nalgún Subgrupo del mismo, este Consejo de Salarios, por unanimidad de\r\ntodos sus miembros, celebra el presente acuerdo que abarcará el período\r\ncomprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010, período\r\nen el cual se efectuarán cuatro ajustes semestrales el 1º de julio de\r\n2008, el 1º de enero y el 1º de julio de 2009 y el 1º de enero de 2010.\r\nTERCERO: Ajuste salarial del 1º de julio del 2008: A partir del 1º de\r\njulio de 2008, ningún trabajador de las actividades mencionadas en el\r\nartículo segundo, podrá percibir por aplicación de este acuerdo, un\r\nincremento inferior al 6,99% (seis con noventa y nueve por ciento) sobre\r\nlos salarios nominales vigente al 30 de junio de 2008. Dicho porcentaje\r\nsurge de la acumulación de los siguientes ítems:\r\na) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la mediana de las\r\nexpectativas de inflación relevadas del BCU entre instituciones y\r\nanalistas económicos y publicadas en la página Web de la institución y el\r\npromedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda)\r\ndel BCU, el 2,69%,\r\nb) Por concepto de correctivo de inflación: 2,13%,\r\nc) Por concepto de incremento real de base: 0,5%, y\r\nd) Por concepto de incremento por desempeño del sector: 1%.\r\nCUARTO: Ajuste salarial del 1º de enero del 2009: A partir del 1º de enero\r\nde 2009 los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2008\r\nrecibirán un incremento resultante de acumular los siguientes factores:\r\na) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período\r\n01/01/2009 - 30/06/2009,\r\nb) Por concepto de incremento real de base: 0,5%, y\r\nc) Por concepto de incremento por desempeño del sector: 1%.\r\nQUINTO: Ajuste salarial del 1º de julio del 2009: A partir del 1º de julio\r\nde 2009 los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2009 recibirán\r\nun incremento resultante de acumular los siguientes factores:\r\na) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período\r\n01/07/2009 - 31/12/2009,\r\nb) Por concepto de incremento real de base: 0,5%, y\r\nc) Por concepto de incremento por desempeño del sector: 1%.\r\nSEXTO: Ajuste salarial del 1º de enero del 2010: A partir del 1º de enero\r\nde 2010 los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2009\r\nrecibirán un incremento resultante de acumular los siguientes factores:\r\na) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período\r\n01/01/2010 - 30/06/2010,\r\nb) Por concepto de incremento real de base: 0,5%, y\r\nc) Por concepto de incremento por desempeño del sector: 1%.\r\nSEPTIMO: Al término de este acuerdo se revisarán los cálculos de inflación\r\nproyectada de los cuatro ajustes que contiene este acuerdo, comparándolos\r\ncon la variación real del IPC de los últimos veinticuatro meses (1 de\r\njulio de 2008 a 30 de junio de 2010). La variación en más o en menos se\r\najustará a los valores de salarios que rijan a partir del 1º de julio de\r\n2010.\r\nOCTAVO: Cláusula de salvaguarda: En la hipótesis que variaran\r\nsustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron\r\nlos actuales convenios, las partes podrán convocar al Consejo de Salario\r\nrespectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo\r\nanalizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y\r\nEconomía y Finanzas la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de\r\nSalarios correspondiente para ello.\r\n\r\nLeída la presente, se ratifica por las partes y para constancia se firman\r\nseis ejemplares en el lugar y fecha arriba indicados.\r\n\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA\r\n " 
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