{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "109" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "REVALIDA DE VUELOS DE INSTRUCCION Y ADIESTRAMIENTO DEL PERSONAL SUPERIOR Y SUBALTERNO DEL COMANDO DE LA AVIACION NAVAL. REPUBLICA ARGENTINA. REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL. REPUBLICA DE CHILE\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/04/13/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/03/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/04/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 666 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: las presentes actuaciones por las cuales el Comando General de la \r\nArmada solicita la reválida para el año 2004, de los vuelos de \r\nInstrucción y Adiestramiento del Personal Superior y Subalterno de la \r\nAviación Naval hacia la República Argentina en un número de 15 (quince), \r\nRepública Federativa del Brasil en un número de 10 (diez) y la República \r\nde Chile en un número de 4 (cuatro).-\r\n\r\nRESULTANDO: que los vuelos de Instrucción fueron autorizados \r\noriginalmente por el Decreto 24.415 de fecha 2 de mayo de 1961 y \r\nrevalidados cada año.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que los mencionados vuelos se realizarán en aviones sin \r\narmas y con el único objeto de adiestramiento de las tripulaciones, no \r\ngenerándose viático.-\r\n\r\nII) que las recargas de combustible a llevarse a cabo en territorio \r\nargentino, brasileño o chileno serán abonados con carta de crédito contra \r\nel cupo anual de cantidad de litros asignados a la Aviación Naval.-\r\n\r\nIII) que las erogaciones generadas por concepto de combustible serán \r\natendidas con rubros propios de la Armada Nacional.-\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría \r\nLetrada del Ministerio de Defensa Nacional.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/109-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Revalídase para el año 2004, la autorización de vuelo de Instrucción y \r\nAdiestramiento del Personal Superior y Subalterno que realizará el \r\nComando de la Aviación Naval hacia la República Argentina en un número de \r\n15 (quince), República Federativa del Brasil en un número de 10 (diez) y \r\nRepública de Chile en un número de 4 (cuatro).-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/109-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los mencionados vuelos serán considerados como de Instrucción y \r\nAdiestramiento sin generar viáticos a sus tripulantes.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/109-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las erogaciones a que dieran lugar los referidos vuelos serán atendidas \r\ncon rubros propios del Comando General de la Armada.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/109-2004/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada para su \r\nconocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - YAMANDU FAU\r\n\r\n\r\n " 
 }