El adquirente de las acciones deberá en el término de 45 días presentar
ante la Dirección Nacional de Minería y Geología la solicitud de
habilitación correspondiente para el ejercicio de los títulos mineros. Si
no se solicitaren o no se obtuvieren regirá lo dispuesto en el artículo
54 y siguientes de la Ley 15.242.