{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "109" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/03/17/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/03/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/03/1993" 
  ,"vistos" : "     Visto: Los acuerdos logrados en las Mesas de Negociación Salarial,\r\npertenecientes a los Grupos de Actividad instituidos por Decreto Nº\r\n178/985 de 10 de mayo de 1985.\r\n\r\n    Resultando: I) Que a solicitud de los sectores interesados se convocó\r\na una Mesa de Negociación Salarial en el Grupo Nº 40 \"ASISTENCIA MEDICA Y\r\nSERVICIOS ANEXOS\" Capítulo \" MEDICOS, ODONTOLOGOS, QUIMICOS Y PRACTICANTES\r\nDE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA COLECTIVA DE MONTEVIDEO Y SUS FILIALES EN\r\nEL INTERIOR\".\r\n\r\n    II) Que en dicha Mesa de Negociación se firmó un acuerdo salarial\r\nparcial, con fecha 28 de diciembre de 1992.\r\n\r\n    Considerando: I) Que las delegaciones que concurrieron a celebrar\r\ndicho convenio representan a las organizaciones más representativas del\r\nsector.\r\n\r\n    II) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de las\r\ncondiciones acordadas en la negociación de todo sector, es conveniente\r\nutilizar los mecanismos legales establecidos en el Decreto-Ley  Nº 14.791\r\nde 8 de junio de 1978.\r\n\r\n    Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el\r\nDecreto-Ley Nº 14.791 y Decreto Reglamentario Nº 371/978 de 30 de junio de\r\n1978.\r\n\r\n    El Presidente de la República.\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/109-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que el aumento salarial correspondiente al 1º de enero de\r\n1993 será del 10% (diez por ciento) sobre las remuneraciones vigentes al\r\n31 de diciembre de 1992.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/109-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que el aumento salarial correspondiente al 1º de marzo de\r\n1993 será del 10% (diez por ciento) sobre las remuneraciones vigentes al\r\n28 de febrero de 1993.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/109-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las empresas comprendidas en el presente Decreto, podrán trasladar a\r\nprecios de los bienes y/o servicios el aumento de un 10% (diez por ciento)\r\nen enero de 1993 y un 10% (diez por ciento) en marzo de 1993, de la\r\nincidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por\r\nconcepto de los incrementos del personal otorgados en el presente decreto.\r\n  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/109-1993/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/109-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a las instituciones pertenecientes al PLENARIO DE\r\nINSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA, a incrementar el valor de la\r\ncuota correspondiente al mes de diciembre de 1992, en un 5,05% en febrero\r\nde 1993, un 1,5% en marzo de 1993 y un 1,4% en abril de 1993, porcentajes\r\nque incluyen la incidencia de los salarios en la estructura de costos de\r\ncada empresa, por los aumentos otorgados a partir  del 1º de enero de 1993\r\ny del 1º de marzo de 1993 a que refieren el artículo 3º.   \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/109-1993/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, archívese. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }