Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: Los acuerdos logrados en las Mesas de Negociación Salarial,
pertenecientes a los Grupos de Actividad instituidos por Decreto Nº
178/985 de 10 de mayo de 1985.
Resultando: I) Que a solicitud de los sectores interesados se convocó
a una Mesa de Negociación Salarial en el Grupo Nº 40 "ASISTENCIA MEDICA Y
SERVICIOS ANEXOS" Capítulo " MEDICOS, ODONTOLOGOS, QUIMICOS Y PRACTICANTES
DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA COLECTIVA DE MONTEVIDEO Y SUS FILIALES EN
EL INTERIOR".
II) Que en dicha Mesa de Negociación se firmó un acuerdo salarial
parcial, con fecha 28 de diciembre de 1992.
Considerando: I) Que las delegaciones que concurrieron a celebrar
dicho convenio representan a las organizaciones más representativas del
sector.
II) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de las
condiciones acordadas en la negociación de todo sector, es conveniente
utilizar los mecanismos legales establecidos en el Decreto-Ley Nº 14.791
de 8 de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el
Decreto-Ley Nº 14.791 y Decreto Reglamentario Nº 371/978 de 30 de junio de
1978.
El Presidente de la República.
DECRETA:
Artículo 1
Establécese que el aumento salarial correspondiente al 1º de enero de
1993 será del 10% (diez por ciento) sobre las remuneraciones vigentes al
31 de diciembre de 1992.