{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "109" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "INVERSIONES PUBLICAS - DEUDA PUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/06/04/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/02/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/06/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "Addenda" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 61 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: el  Programa de  Renegociación de la Deuda Externa suscrito\r\ncon la banca acreedora el 31 de enero de 1991.\r\n\r\n    Resultando: que  ya se  han librado  y emitido  los documentos  de\r\nadeudo correspondientes.\r\n\r\n    Considerando: importante  para el  manejo y  administración de  la\r\ndeuda externa  posibilitar su  canje por  Bonos  del  Tesoro  mediante\r\nmecanismos que  permitan a  la vez  incentivar y fomentar proyectos de\r\ninversión en el país, reduciendo por esa vía dicha deuda.\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/109-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de propiciar la concreción de proyectos de inversión en\r\nel país, facúltase al Banco Central del Uruguay a entregar Bonos del\r\nTesoro a cambio de documentos de adeudo librados en cumplimiento de los\r\ncontratos suscritos por el Banco Central del Uruguay y la República con\r\nlos bancos acreedores el 31 de enero de 1991.\r\n\r\n    A tales fines el Banco Central del Uruguay podrá reglamentar el\r\nrégimen establecido en el presente Decreto, determinando las oportunidades\r\ny los plazos para la recepción de las propuestas de inversión,\r\nestableciendo los sistemas de control y garantía, así como todos aquellos\r\ntérminos y condiciones que no estén expresamente previstos en este\r\nDecreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/109-1991/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/109-1991/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/109-1991/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/109-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "     El canje de los documentos de adeudo a que se refiere el inciso\r\nprimero del artículo precedente se realizará en base a proyectos de\r\ninversión aprobados de conformidad con lo dispuesto en el presente\r\nDecreto. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/109-1991/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/109-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las propuestas se presentarán al Banco Central del Uruguay por parte de\r\nlos inversionistas, acompañadas de la información y documentación que se\r\nestime conveniente o necesaria para su consideración. La sola presentación\r\nde las propuestas de inversión no generará obligación alguna para el\r\nproponente, ni para el Estado o para el Banco Central del Uruguay.\r\n\r\n    Los proyectos de inversión, que se presenten al Banco Central del\r\nUruguay, serán remitidos a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a\r\nlos efectos de su evaluación de conformidad con el artículo 5.\r\n\r\n    Los costos emergentes de la evaluación de los distintos proyectos,\r\nserán de cargo de las proponentes según lo establecerá la reglamentación.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/109-1991/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/109-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Para que un proyecto de inversión sea elegible para el canje a  que\r\nrefiere  el artículo 1 de este decreto, deberá tener por objeto la\r\nadquisición de  equipos  nuevos,  construcción  de  plantas industriales u\r\notras obras de significación, así como la incorporación de otros activos\r\nnecesarios  para aumentar o mejorar la producción de bienes o servicios,\r\ncon exclusión de aportes para capital de trabajo. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/109-1991/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/109-1991/5" 
 ,"textoArticulo" : "     La  Oficina de Planeamiento y Presupuesto efectuará la calificación de\r\nlos proyectos en elegibles y no elegibles, dentro de los treinta días de\r\nrecibidos, atendiendo entre otros elementos que ésta indique los\r\nsiguientes:\r\n\r\na)  Su contribución al mejoramiento del P.B.I., según se establezca\r\n    en la reglamentación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;\r\nb)  La evaluación que se haga sobre la factibilidad del proyecto.\r\n\r\n    La calificación en uno u otro sentido, no generará derechos de especie\r\n    alguna para el proponente.\r\n\r\n    Una vez calificados los proyectos será devueltos al Banco Central\r\ndel Uruguay, el que sólo considerará para operaciones de canje aquellos\r\ncalificados como elegibles.\r\n\r\n    Cualquier proyecto, antes o después de su calificación, podrá ser\r\nrechazado por el Banco Central del Uruguay, sin expresión de causa. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/109-1991/7\" >7</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/109-1991/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/109-1991/6" 
 ,"textoArticulo" : "     El Banco Central del Uruguay indicará para cada período que\r\nestablezca, y con anticipación, los montos estimativos de entrega de Bonos\r\n del Tesoro  a autorizar  en operaciones de canje, en función del programa\r\nfinanciero y de las posibilidades del mercado de valores.\r\n\r\n    No obstante, en cualquier momento, el Banco Central del Uruguay podrá\r\nvariar los montos estimativos, sin expresión de causa, si así lo juzgare\r\nconveniente.\r\n\r\n    Para la entrega de los valores públicos el Banco Central del Uruguay\r\nrequerirá  de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, cuando\r\ncorresponda, la constancia del cumplimiento de las etapas previstas en\r\nel proyecto de inversión. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/109-1991/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/109-1991/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Los proyectos de inversión considerados elegibles según lo previsto  en\r\nel artículo 5, podrán ser aprobados para operaciones de canje por el\r\nDirectorio del Banco Central del Uruguay, luego de recibir un informe\r\npreparado por una Comisión integrada por tres funcionarios designados,\r\nrespectivamente, por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco\r\nCentral del Uruguay y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Esta\r\nComisión ordenará los proyectos declarados elegibles en orden de\r\npreferencia, teniendo en cuenta los siguientes elementos, los cuales\r\nvalorará y ponderará caso a caso:\r\n\r\n1)  Que se acepte recibir total o parcialmente documentos de adeudo\r\n    nominativos del Banco Central del Uruguay, en lugar de Bonos del\r\n    Tesoro, a tasas y plazos similares;\r\n2)  Que el requerimiento de entrega de los Bonos del Tesoro o documentos\r\n    de adeudo nominativos del Banco Central del Uruguay, se haga en\r\n diversas etapas y en años posteriores;\r\n3)  Que se trate de un proyecto que, a juicio de la Comisión, dependa\r\n    para su  realización del mecanismo de canje establecido en este\r\n    decreto;\r\n4)  Que los inversionistas o un tercero se comprometan a no enajenar\r\n    total o parcialmente los Bonos del Tesoro por cierto lapso, dando\r\n    de ello seguridad a satisfacción del Banco Central del Uruguay;\r\n5)  Que los  proyectos de inversión prevean financiamiento con fondos\r\n    propios;\r\n6)  Que se trate de un sector de actividad que se considere Prioritario\r\n    según las instrucciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;\r\n7)  Los descuentos ofrecidos.\r\n\r\n    La decisión del Banco Central del Uruguay de realizar cada operación\r\nde  canje será sin expresión de causa, en el ejercicio de su derecho de\r\nrescatar documentos  de adeudo  por la vía y en la forma y condiciones que\r\nestime más conveniente a tales efectos. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/109-1991/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/109-1991/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Banco Central del Uruguay a entregar Bonos del Tesoro a\r\ncambio de documentos de adeudo librados en cumplimiento de los contratos\r\nsuscritos por el Banco Central del Uruguay y la República con los bancos\r\nacreedores el 31 de enero de 1991, con relación a proyectos que aplique el\r\nproducido del canje a realizar actividades sin fines de lucro, vinculadas\r\nentre otras a lo siguiente: A la protección del medio  ambiente, a la\r\neducación, a la investigación, a la salud, a la cultura o a cualquier otra\r\nobra de importante contenido social.\r\n\r\n    La aprobación de estos proyectos por parte del Banco Central del\r\nUruguay no estará sujeta a lo establecido en los artículos anteriores,\r\npudiendo ser presentados en cualquier momento, siendo analizados caso\r\na caso y en forma independiente al procedimiento establecido para los\r\nproyectos de inversión. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/109-1991/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/109-1991/9" 
 ,"textoArticulo" : "     La operación de canje a que refiere este Decreto podrá realizarse\r\ntambién mediante la entrega de documentos de adeudo nominativos emitidos\r\npor el Banco Central del Uruguay, toda vez que dicha Institución lo\r\nconsidere conveniente. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/109-1991/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/109-1991/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse los decretos 797/987, 315/988, de fecha 30 de diciembre de\r\n1987 y 13 de abril de 1988, respectivamente. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/109-1991/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/109-1991/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
 }