FIJACION SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 1. SUBGRUPO Nº 13 AGENCIAS DE QUINIELAS Y BANCA CUBIERTA DEL INTERIOR. GRUPO Nº 46. SUBGRUPO EMPRESAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA




Promulgación: 09/03/1989
Publicación: 03/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada comprendidos en el presente Decreto no podrán ser incrementados en más del 16,63% (dieciséis con sesenta y tres por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente Decreto, a partir del 1° de febrero de 1989. 
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