FIJACION SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 1. SUBGRUPO Nº 13 AGENCIAS DE QUINIELAS Y BANCA CUBIERTA DEL INTERIOR. GRUPO Nº 46. SUBGRUPO EMPRESAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA




Promulgación: 09/03/1989
Publicación: 03/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Increméntanse los salarios de los trabajadores del Grupo N° 31 "Industria del Caucho", Subgrupo "Industria del Caucho", Capítulo "Artículos Varios", "Latex", y Grupo N° 43 "Espectáculos Públicos y Entretenimientos", Subgrupo "Servicios de Empresas Cinematográficas, Alquiler de películas, Salas de Exhibición y Distribuidoras (Zona Balnearia Costa Este), en los porcentajes y en los períodos que a continuación se enuncian:
- del 1° de junio de 1988 al 30 de setiembre de 1988 15% (quince por ciento) sobre los salarios efectivamente percibidos al 31 de mayo de 1988;
- del 1° de octubre de 1988 al 31 de enero de 1989 20,41% (veinte con cuarenta y uno por ciento) sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1988;
- del 1° de febrero de 1989 al 31 de mayo de 1989 16,63% (dieciséis con sesenta y tres por ciento) sobre los salarios vigentes al 31 de enero de 1989. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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