{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "109" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "DEUDA PUBLICA. EMISION DE BONOS DEL TESORO. 5ª SERIE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/05/27/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/02/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/05/1986" 
  ,"vistos" : "    Visto: la conveniencia de unificar las Series de Bonos del Tesoro\r\nemitidos conforme a los Decretos 318/982 de 2 de setiembre de 1982,\r\n205/983 de 22 de junio de 1983 y 46/984 de 25 de enero de 1984.\r\n\r\n   Resultando: a tales efectos y de acuerdo con los tenedores se procederá\r\nal canje de los Bonos del Tesoro emitidos por una nueva serie.\r\n\r\n   Considerando: lo dispuesto por los decretos-leyes 14.268 de 20 de\r\nsetiembre de 1974 y 14.814 de 29 de agosto de 1978 y la ley 15.773 de 23\r\nde setiembre de 1985.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su calidad de agente financiero del Estado.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/109-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de agente\r\nfinanciero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 189:579.000,00\r\n(ciento ochenta y nueve millones quinientos setenta y nueve mil dólares de\r\nlos Estados Unidos de América) en títulos denominados Bonos del Tesoro - \r\nTasa de Interés Variable - (Quinta Serie) a 10 años de plazo.\r\n   Los Bonos definitivos serán de un valor mínimo de U$S 10.000,00 (diez\r\nmil dólares de los Estados Unidos de América), pudiéndose emitir títulos\r\nrepresentativos de más de un Bono.\r\n   Estos Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del\r\nMinistro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del\r\nGerente General del Banco Central del Uruguay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/109-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el 15 de diciembre de 1985, como fecha de emisión de la Deuda\r\nPública citada en el artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/109-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El tipo de interés que devengarán estos Bonos será fijado en un 1 1/2%,\r\nanual por encima de la tasa LIBOR, a 180 días de plazo, vigente a la once\r\nhoras, hora local de Londres, dos días hábiles (de Londres) antes del\r\ncomienzo de cada período de renta.\r\n   Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir del 15 de\r\njunio y 15 de diciembre de cada año.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/109-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La amortización se efectuará sobre cada Bono en 14 (catorce) cuotas\r\nsemestrales vencidas y consecutivas según la siguiente escala:\r\n\r\n  Año 1988  1 1/4% Semestral\r\n  Año 1989  2 1/2%     \"\r\n  Año 1990  3 3/4%     \"\r\n  Año 1991 10 5/8%     \"\r\n  Año 1992 10 5/8%     \"\r\n  Año 1993 10 5/8%     \"\r\n  Año 1994 10 5/8%     \"\r\n\r\n   El primer servicio de amortización tendrá lugar el 15 de junio de 1988.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/109-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los tenedores de los Bonos del Tesoro emitidos conforme a los decretos\r\nindividualizados en lo Visto del presente decreto, procederán a efectuar\r\nel canje por los bonos cuya emisión se autoriza, en la fecha y forma que\r\ndetermine el Banco Central del Uruguay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/109-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Bonos que se emitan de acuerdo al presente decreto serán de libre negociación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/109-1986/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Los servicios de interés y rescate de estos Bonos serán atendidos por el Banco Central del Uruguay en su carácter de agente financiero del Estado.\r\n   Los pagos por dicho concepto se efectuarán en dólares de los Estados\r\nUnidos de América.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/109-1986/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Mientras dure la impresión de las láminas el Banco Central del Uruguay\r\npodrá extender certificados representativos de Bonos, que serán\r\ncanjeados oportunamente por los valores definitivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/109-1986/9" 
 ,"textoArticulo" : "    La tenencia de los Bonos del Tesoro, cuya emisión se reglamenta, así como su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de cotización de Bolsa, estarán exentas de todo gravámen impositivo salvo en lo que se refiere al Impuesto a la Renta de la Industria y Comercio. Su salida del país, así como su reingreso es absolutamente libre.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/109-1986/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Los gastos de impresión de valores y toda otra erogación necesaria para\r\nla administración de esta serie serán de cargo del Banco Central del\r\nUruguay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/109-1986/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.\r\n " 
 }